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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357081 CAPÍTULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º.- De la Conformación La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del CONCYTEC y se encuentra integrada por el Consejo Directivo, el Presidente, el Secretario General y el Órgano de Control Institucional. SUBCAPITULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL Artículo 8º.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo, es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Se rige por el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- De la Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por trece (13) miembros designados por Resolución Suprema para un período de cinco (5) años. Todos ellos deberán ser profesionales de alta califi cación, especializados en las materias propias o vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación. El Consejo Directivo está constituido en la forma siguiente: a) El Presidente del CONCYTEC, que lo preside. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) El Presidente del Directorio del FONDECYT.d) Un representante elegido entre los directores o autoridades de mayor jerarquía de las entidades estatales que forman parte del SINACYT. e) Un representante de los Gobiernos Regionales.f) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. g) Cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales, al menos uno representará a la Pequeña y Mediana Empresa. h) Dos representantes de las universidades integrantes del SINACYT, uno de las universidades públicas y uno de las universidades privadas. i) Un representante de las Academias Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. La designación de los representantes a que se refi ere los literales d) e i) del presente artículo, se realizará de acuerdo al procedimiento que apruebe el Presidente del CONCYTEC. Artículo 10º.- De las Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las propuestas de políticas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y elevarlas para su formalización al Ministerio al cual está adscrito. b) Aprobar la propuesta de planes nacionales de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación articulados con las propuestas sectoriales, regionales e interinstitucionales y elevarla para su formalización al Ministerio al cual está adscrito. c) Proponer a la instancia correspondiente la asignación de recursos disponibles y del régimen de incentivos en ciencia, tecnología e innovación. d) Aprobar los programas nacionales compatibilizados con los programas regionales y especiales de ciencia, tecnología e innovación. e) Promover las relaciones interinstitucionales del CONCYTEC con las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación. f) Aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la ciencia, tecnología e innovación. g) Aprobar la memoria anual de la gestión institucional. h) Aprobar el Reglamento de Califi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT. i) Elegir al miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC que integrará y presidirá el Directorio del FONDECYT. j) Aprobar su Reglamento Interno.k) Otras funciones que comprenda de acuerdo a ley. Artículo 11º.- Del Presidente El Presidente del CONCYTEC dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es la más alta autoridad del CONCYTEC; ejerce representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El Presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. El Presidente es designado por Resolución Suprema entre una terna propuesta por el titular del Sector, para un período de cinco (5) años. Para ser designado Presidente se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Tener un mínimo de veinte (20) años de reconocida trayectoria científi ca y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas. 3. Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad. 4. Tener experiencia en gestión en ciencia y tecnología. Artículo 12º.- De las Funciones y Atribuciones del Presidente Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Integrar y presidir el Consejo Directivo del CONCYTEC. b) Dirigir al CONCYTEC y ejercer su representación legal. c) Dirigir el SINACYT y ser el responsable de la política nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. d) Brindar asesoría a las instancias del Gobierno y a los poderes del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación. e) Proponer al Consejo Directivo los cambios en la política y otros instrumentos técnico-normativos del SINACYT para su aprobación. f) Proponer a las instituciones competentes los documentos de gestión para su aprobación. g) Aprobar mediante Resolución de Presidencia el reglamento para la designación de los representantes de las instituciones mencionadas en el último párrafo del artículo 9º del presente reglamento. h) Proponer al Consejo Directivo, de entre sus miembros, al candidato para la Presidencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT). i) Aprobar la califi cación de las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT , de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley Marco. j) Designar al Secretario General del CONCYTEC e informar de ello al Consejo Directivo. k) Informar al Consejo Directivo sobre la marcha de la Institución. l) Coordinar la aplicación de políticas de desarrollo científi co y tecnológico con las entidades públicas y privadas. m) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. n) Emitir Resoluciones de Presidencia.o) Otras funciones que corresponden conforme a ley. Artículo 13º.- De la Secretaría General Es el órgano de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC. El