Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357287

Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades, aprobada el 15 de marzo del 2007; establece segun el Articulo 6° inciso a) que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptan politicas, planes y programas dirigidos a: "Promover y garantizar la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico". Que, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralizacion "Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en el Articulo 6º precisa que el Desarrollo Regional esta orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, asimismo, el Articulo 8º de la misma Ley, establece los principios rectores de las politicas y la gestion regional como la participacion, la inclusion, la equidad, el Articulo 60º precisa las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, asimismo, el Gobierno Regional de La MORDAZA se encuentra comprometido con el cumplimiento de las politicas nacionales como el Acuerdo Nacional, la Ley de Cuotas, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PIO) (2006-2010); habiendose aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2006-GRLL/CR el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 20062010 (PRIO), el cual establece como objetivo Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 1.- Prestando especial atencion a los grupos social e historicamente excluidos en la Region, 2.- Estimulando su participacion plena en el desarrollo y los beneficios que ello conlleve a lo largo de su vida. Por lo que es necesaria la implementacion de un ente que se convierta en un espacio de interlocucion para el tratamiento del tema de la mujer como investigacion, documentacion, sistematizar y analizar la problematica de la mujer en la Region La Libertad; que formule recomendaciones en materia de politicas, planes, programas y supervise su cumplimiento. Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR, el "Consejo Regional de la Mujer", como organo de coordinacion adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Mujer sera un espacio de interlocucion para las mujeres de la Region La Libertad; creado para investigar, documentar, sistematizar y analizar la problematica de las mujeres en la Region La Libertad; con el objeto de formular recomendaciones en materia de politicas, planes, programas y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de inequidad de genero, de conformidad con el Articulo 8° de la Ley N° 27867, por los principios de participacion, inclusion y equidad. Articulo Tercero.- Tiene como finalidad impulsar la participacion de la mujer en la implementacion y ejercicio de la politica regional contemplada en el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2006-GRLL/CR, y otros instrumentos normativos regionales, nacionales e internacionales relacionados a la promocion y proteccion de la mujer; asimismo, promover la conformacion de los Consejos de la Mujer a nivel provincial y distrital manteniendo un dialogo permanente con los sectores y organizaciones sociales de mujeres. Articulo Cuarto.- El "Consejo Regional de la Mujer", estara constituido por una Secretaria Tecnica cuyo representante sera designado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que se encargara de brindar apoyo logistico y tecnico. Ademas, se constituira mediante una Asamblea convocada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, a las entidades publicas y privadas, y organizaciones de la sociedad civil que acrediten su representante ante dicha gerencia, ademas conformaran un Comite Coordinador encargado de promover la creacion de los "Consejos Provinciales de la Mujer".

El Consejo Regional de la Mujer esta constituido por: a) Dos (02) representantes del Gobierno Regional. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social que MORDAZA las veces de Secretario Tecnico y un (01) representante de la Sub Comision de la Mujer y Promocion de la Familia del Gobierno Regional. b) Un (01) representante de la Red de Mujeres Autoridades, de la Region la Libertad. c) Un (01) representante del Consejo Regional del Adulto Mayor. d) Un (01) representante de la Direccion Regional de Educacion. e) Un (01) representante de la Direccion Regional de Salud. f) Un (01) representante de la Direccion Regional del Trabajo. g) Un (01) representante de la Direccion Regional del Agricultura. h) Un (01) representante de ESSALUD. i) Un (01) representante del Ministerio de la Mujer. j) Un (01) representante de la Universidad Nacional de Trujillo. k) Un (01) representante de las Universidades Privadas. l) Un (01) representante del Poder Judicial. m) Un (01) representante de la Municipalidad de la capital de la Region. n) Un (01) representante de la Iglesia Catolica. o) Un (01) representante de las MORDAZA Evangelicas. p) Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Region. q) Un (01) representante de las Organizaciones Sociales de Base. r) Un (01) representante de las Organizaciones Juveniles. s) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales (ONGs). t) Un (01) representante de los Movimientos y/o Redes de la Sociedad Civil. u) El Pleno del Consejo puede incorporar a las organizaciones especializadas que estime conveniente. Articulo Quinto.- COMUNICAR, a las Instituciones y Municipalidades de la Region La MORDAZA para su conocimiento y fines. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Consejo Regional de la Mujer se implementara en un plazo no mayor de 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Deroguese la Ordenanza Nº 011-2004-CR/R-LL de fecha 21 de MORDAZA del 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, el primer dia de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-4

Prohiben uso del denominado "zumbador, zambullo, samuyo o volador" en la extraccion de recursos hidrobiologicos en el litoral de la Region
ORDENANZA REGIONAL N° 020-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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