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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357287 Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades, aprobada el 15 de marzo del 2007; establece según el Artículo 6° inciso a) que, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas dirigidos a: “Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático”. Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización “Promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en el Artículo 6º precisa que el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, asimismo, el Artículo 8º de la misma Ley, establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional como la participación, la inclusión, la equidad, el Artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, asimismo, el Gobierno Regional de La Libertad se encuentra comprometido con el cumplimiento de las políticas nacionales como el Acuerdo Nacional, la Ley de Cuotas, el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PIO) (2006-2010); habiéndose aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2006-GRLL/CR el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010 (PRIO), el cual establece como objetivo Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 1.- Prestando especial atención a los grupos social e históricamente excluidos en la Región, 2.- Estimulando su participación plena en el desarrollo y los benefi cios que ello conlleve a lo largo de su vida. Por lo que es necesaria la implementación de un ente que se convierta en un espacio de interlocución para el tratamiento del tema de la mujer como investigación, documentación, sistematizar y analizar la problemática de la mujer en la Región La Libertad; que formule recomendaciones en materia de políticas, planes, programas y supervise su cumplimiento. Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR, el “Consejo Regional de la Mujer”, como órgano de coordinación adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Mujer será un espacio de interlocución para las mujeres de la Región La Libertad; creado para investigar, documentar, sistematizar y analizar la problemática de las mujeres en la Región La Libertad; con el objeto de formular recomendaciones en materia de políticas, planes, programas y normas, que contribuyan a cerrar las brechas de inequidad de género, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27867, por los principios de participación, inclusión y equidad. Artículo Tercero.- Tiene como fi nalidad impulsar la participación de la mujer en la implementación y ejercicio de la política regional contemplada en el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010 aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2006-GRLL/CR, y otros instrumentos normativos regionales, nacionales e internacionales relacionados a la promoción y protección de la mujer; asimismo, promover la conformación de los Consejos de la Mujer a nivel provincial y distrital manteniendo un diálogo permanente con los sectores y organizaciones sociales de mujeres. Artículo Cuarto.- El “Consejo Regional de la Mujer”, estará constituido por una Secretaría Técnica cuyo representante será designado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que se encargará de brindar apoyo logístico y técnico. Además, se constituirá mediante una Asamblea convocada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, a las entidades públicas y privadas, y organizaciones de la sociedad civil que acrediten su representante ante dicha gerencia, además conformarán un Comité Coordinador encargado de promover la creación de los “Consejos Provinciales de la Mujer”. El Consejo Regional de la Mujer está constituido por: a) Dos (02) representantes del Gobierno Regional. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social que hará las veces de Secretario Técnico y un (01) representante de la Sub Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia del Gobierno Regional. b) Un (01) representante de la Red de Mujeres Autoridades, de la Región la Libertad. c) Un (01) representante del Consejo Regional del Adulto Mayor. d) Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación. e) Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud. f) Un (01) representante de la Dirección Regional del Trabajo. g) Un (01) representante de la Dirección Regional del Agricultura. h) Un (01) representante de ESSALUD.i) Un (01) representante del Ministerio de la Mujer.j) Un (01) representante de la Universidad Nacional de Trujillo. k) Un (01) representante de las Universidades Privadas. l) Un (01) representante del Poder Judicial.m) Un (01) representante de la Municipalidad de la capital de la Región. n) Un (01) representante de la Iglesia Católica.o) Un (01) representante de las Iglesias Evangélicas.p) Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Región. q) Un (01) representante de las Organizaciones Sociales de Base. r) Un (01) representante de las Organizaciones Juveniles. s) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales (ONGs). t) Un (01) representante de los Movimientos y/o Redes de la Sociedad Civil. u) El Pleno del Consejo puede incorporar a las organizaciones especializadas que estime conveniente. Artículo Quinto.- COMUNICAR, a las Instituciones y Municipalidades de la Región La Libertad para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIASEl Consejo Regional de la Mujer se implementará en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALESDeróguese la Ordenanza Nº 011-2004-CR/R-LL de fecha 21 de mayo del 2004. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el primer día de agosto del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-4 Prohíben uso del denominado “zumbador, zambullo, samuyo o volador” en la extracción de recursos hidrobiológicos en el litoral de la Región ORDENANZA REGIONAL N° 020-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD