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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357289 a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socioeconómica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfi ca; Que, toda niña o niño acontecido su nacimiento debe ser inscrito inmediatamente y tiene derecho a un nombre y nacionalidad, conforme lo señala el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del niño, aprobado por Resolución Legislativa N° 25278, el artículo 18° de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231, el inciso 2) del artículo 24° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el artículo 7° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337. Que, de conformidad a los artículos 4° y 42° de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados partes deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, así como dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios efi caces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, concordante con el artículo 19° del Código Civil, reconoce como derecho fundamental de la persona “el derecho al nombre”. Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política dos sobre igualdad de hombres y mujeres en su política cinco sobre personas con discapacidad. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, el artículo 8° de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen por los principios de inclusión social y equidad y entre otros. Que, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el MINDES ha institucionalizado mediante R.M. Nº 181- 2005-MINDES, el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad D.N.I., sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 200 – 2005, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2000-PROMUDEH, tiene por objetivo promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidad para las mujeres y propiciar su participación plena en el desarrollo y en los benefi cios que ello conlleve; asimismo, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002- 2010, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH, contempla como el resuelto esperado N° 2, el “Derecho al Nombre y a la Identidad para todos los Niños y Niñas es Universal”. Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del niño, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Código de los Niños y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las personas indocumentadas 2006-2009, la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MINDES, y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan los Derechos al Nombre y a la Identidad. Que, de conformidad con los artículos 15° inciso a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, reglamentan en materias de su competencia.De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, a partir de la fecha, el mes de abril de cada año como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, a nivel regional. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, una Comisión Multisectorial, liderada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, encargada de proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como monitorear, procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Artículo Tercero.- La Comisión que se constituye por la presente Ordenanza Regional estará conformada por:  La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá.  Un (01) representante del Programa Regional contra la Violencia Familiar y Sexual.  Un (01) representante del Programa Nacional para el Bienestar Familiar INABIF.  Un (01) representante del Programa Nacional Wawa Wasi – Sede Trujillo.  Un (01) representante de la Federación Regional de Asociaciones de Personas con Discapacidad de la región.  Un (01) representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría – PRONAA.  Un (01) representante de la Secretaría Regional de Adopciones.  Un (01) representante de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien ejercerá la Secretaría Técnica.  Un (01) representante de la Defensoría del Pueblo. Un (01) representante de la Ofi cina de Registros Civiles de cada Municipalidad Provincial y Distrital de la Región La Libertad.  Un (01) representante de la RENIEC. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comisión a partir del ejercicio 2008 de ejecutar las acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las Direcciones Regionales, Programas Sociales y todas las dependencias regionales del Gobierno Regional, a partir del ejercicio 2008, incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes concertados y operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo (uso indebido de drogas) y/o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- Notifíquese la presente Ordenanza Regional a las Instituciones de la precitada Comisión, para su respectiva instalación y realización de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fi nes para los que ha sido creado. Artículo Séptimo.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el día cinco de septiembre del año dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-6