Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socioeconomica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica; Que, toda MORDAZA o MORDAZA acontecido su nacimiento debe ser inscrito inmediatamente y tiene derecho a un nombre y nacionalidad, conforme lo senala el articulo 7° de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, aprobado por Resolucion Legislativa N° 25278, el articulo 18° de la Convencion Americana de Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231, el inciso 2) del articulo 24° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el articulo 7° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337. Que, de conformidad a los articulos 4° y 42° de la Convencion sobre los derechos del MORDAZA, los Estados partes deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra indole para dar efectividad a los derechos reconocidos, asi como dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convencion por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los ninos. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2°, concordante con el articulo 19° del Codigo Civil, reconoce como derecho fundamental de la persona "el derecho al nombre". Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su politica dos sobre igualdad de hombres y mujeres en su politica cinco sobre personas con discapacidad. Que, el articulo 4° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo". Que, el articulo 8° de la Ley en mencion, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, los cuales se rigen por los principios de inclusion social y equidad y entre otros. Que, con la finalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadania el MINDES ha institucionalizado mediante R.M. Nº 181- 2005-MINDES, el mes de MORDAZA como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad", promoviendo la inscripcion de ninas, ninos, adolescentes y mujeres, asi como la obtencion de la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad D.N.I., sobre todo para la poblacion que se encuentra en situacion de vulnerabilidad y riesgo. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 200 ­ 2005, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2000-PROMUDEH, tiene por objetivo promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidad para las mujeres y propiciar su participacion plena en el desarrollo y en los beneficios que ello conlleve; asimismo, el Plan Nacional de Accion por la Infancia 2002- 2010, aprobado por Decreto Supremo N° 0032002-PROMUDEH, contempla como el resuelto esperado N° 2, el "Derecho al Nombre y a la Identidad para todos los Ninos y Ninas es Universal". Que, en el MORDAZA de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Peru, como son Convencion Americana de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad ­ Documentando a las personas indocumentadas 2006-2009, la Resolucion Ministerial Nº 181-2005-MINDES, y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan los Derechos al Nombre y a la Identidad. Que, de conformidad con los articulos 15° inciso a) y 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, reglamentan en materias de su competencia.

De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37° y articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo Primero.- DECLARAR, a partir de la fecha, el mes de MORDAZA de cada ano como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad", a nivel regional. Articulo Segundo.- CONSTITUIR, una Comision Multisectorial, liderada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, encargada de proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, asi como monitorear, procesar y consolidar la informacion obtenida durante el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad". Articulo Tercero.- La Comision que se constituye por la presente Ordenanza Regional estara conformada por: · La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidira. · Un (01) representante del Programa Regional contra la Violencia Familiar y Sexual. · Un (01) representante del Programa Nacional para el Bienestar Familiar INABIF. · Un (01) representante del Programa Nacional Wawa Wasi ­ Sede Trujillo. · Un (01) representante de la Federacion Regional de Asociaciones de Personas con Discapacidad de la region. · Un (01) representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. · Un (01) representante de la Secretaria Regional de Adopciones. · Un (01) representante de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes, quien ejercera la Secretaria Tecnica. · Un (01) representante de la Defensoria del Pueblo. · Un (01) representante de la Oficina de Registros Civiles de cada Municipalidad Provincial y Distrital de la Region La Libertad. · Un (01) representante de la RENIEC. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comision a partir del ejercicio 2008 de ejecutar las acciones que impulsen el acceso de ninas, ninos, adolescentes y mujeres en situacion de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitucion Politica del Estado Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las Direcciones Regionales, Programas Sociales y todas las dependencias regionales del Gobierno Regional, a partir del ejercicio 2008, incorporen en la planificacion y ejecucion de sus planes concertados y operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Ninas, Ninos y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo (uso indebido de drogas) y/o de extrema pobreza. Articulo Sexto.- Notifiquese la presente Ordenanza Regional a las Instituciones de la precitada Comision, para su respectiva instalacion y realizacion de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fines para los que ha sido creado. Articulo Septimo.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, el dia cinco de septiembre del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-6

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