Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulo 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; su modificatoria Ley N° 27902 y demas normas complementarias; HA APROBADO REGIONAL LA SIGUIENTE DEL ORDENANZA GOBIERNO

Regional, seran sancionadas por la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, conforme a la normatividad sectorial vigente. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, el Secretario del Consejo Regional a tramitar la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y efectuar las notificaciones pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, a los cinco dias del mes de septiembre del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-5

EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA MORDAZA, VISTO:

En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de septiembre del ano 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 016-2007-CR/LL dictaminada por la Comision de Desarrollo Economico, relativo a prohibir el uso del instrumento denominado "zumbador, zambullo, samuyo o volador" en la extraccion de recursos hidrobiologicos en el ambito jurisdiccional del litoral de la Region La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 9° del literal g) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estas instituciones tienen competencia constitucional para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de pesqueria, conforme a ley. Asimismo el literal b) del Articulo 52° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como funciones en materia pesquera, administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. Que, es competencia funcional de la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, cautelar la utilizacion racional de los recursos hidrobiologicos con la finalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nacion. Que, existen denuncias de las asociaciones de pescadores artesanales del ambito jurisdiccional sobre el uso indiscriminado del instrumento denominado "zumbador, zambullo, samuyo o volador" en las faenas de pesca realizadas por algunos personas del litoral de la region, que ocasiona danos graves a las poblaciones de peces. En aplicacion del MORDAZA precautorio establecido en la Declaracion de Rio de Janeiro de 1992, corroborado por el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de observancia mundial, cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces en funcion de los costos para impedir la depredacion de los recursos pesqueros. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. HA APROBADO REGIONAL LA SIGUIENTE ORDENANZA

Declaran el mes de MORDAZA como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" a nivel regional
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de Septiembre del ano 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/LL, el Informe N° 001-2007-GRLL/CR-SCMPF la Sub Comision de la Mujer y Promocion de la Familia y dictaminada por la Comision de Desarrollo Social, relativo a declarar el mes de MORDAZA de cada ano como el "Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad", a nivel regional. CONSIDERANDO: Que muchas personas, en especial ninas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documentacion Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educacion, la salud, la propiedad y la participacion politica, entre otros. Asimismo, la situacion de invisibilidad de las ninas y ninos no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminacion, abuso y explotacion, encontrandose ante un grave problema social y politico de exclusion, el cual se agrava por razones de condicion socio economica, sexo, raza, cultura y ubicacion geografica. Que la indocumentacion es un problema nacional y regional que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad. Que muchas mujeres al carecer de partida de nacimiento y de documento nacional de identidad ven reproducida y prolongada la situacion de exclusion en la que se encuentran no pudiendo ejercer sus derechos

Articulo Primero.- PROHIBIR, el uso del denominado "zumbador, zambullo, samuyo o volador", en la extraccion de recursos hidrobiologicos en el ambito jurisdiccional del litoral de la Region La MORDAZA, en base al MORDAZA precautorio, en tanto el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) realice las investigaciones sobre el particular. Articulo Segundo.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza

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