Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357288 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículo 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; su modifi catoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de septiembre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 016-2007-CR/LL dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico, relativo a prohibir el uso del instrumento denominado “zumbador, zambullo, samuyo o volador” en la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito jurisdiccional del litoral de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 9° del literal g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas instituciones tienen competencia constitucional para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de pesquería, conforme a ley. Asimismo el literal b) del Artículo 52° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones en materia pesquera, administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Que, es competencia funcional de la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, cautelar la utilización racional de los recursos hidrobiológicos con la fi nalidad que el ejercicio de la actividad pesquera se realice cumpliendo la normatividad vigente, para obtener un aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nación. Que, existen denuncias de las asociaciones de pescadores artesanales del ámbito jurisdiccional sobre el uso indiscriminado del instrumento denominado “zumbador, zambullo, samuyo o volador” en las faenas de pesca realizadas por algunos personas del litoral de la región, que ocasiona daños graves a las poblaciones de peces. En aplicación del principio precautorio establecido en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, corroborado por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de observancia mundial, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científi ca absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces en función de los costos para impedir la depredación de los recursos pesqueros. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROHIBIR, el uso del denominado “zumbador, zambullo, samuyo o volador”, en la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito jurisdiccional del litoral de la Región La Libertad, en base al principio precautorio, en tanto el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) realice las investigaciones sobre el particular. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, serán sancionadas por la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, conforme a la normatividad sectorial vigente. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, el Secretario del Consejo Regional a tramitar la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y efectuar las notifi caciones pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 129460-5 Declaran el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” a nivel regional ORDENANZA REGIONAL N° 021-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de Septiembre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 021-2007-CR/LL, el Informe N° 001-2007-GR-LL/CR-SCMPF la Sub Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativo a declarar el mes de Abril de cada año como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, a nivel regional. CONSIDERANDO:Que muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documentación Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socio económica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfi ca. Que la indocumentación es un problema nacional y regional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad. Que muchas mujeres al carecer de partida de nacimiento y de documento nacional de identidad ven reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran no pudiendo ejercer sus derechos