Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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rol natural de cohesion social frente a los principales desafios. Que, mediante Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos o representantes del estado que irroguen gastos al Tesoro Publico. Que, en cuanto a los gobiernos locales, tengase presente que la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en su Art. 9°, numeral 11, que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Informe N° 105-2007-OCT-OGP/MDA, la Oficina de Cooperacion Tecnica, solicita al Concejo Municipal le conceda la Licencia y autorizacion respectiva para que el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda ausentarse y asistir al referido evento, entre los dias 11 al 23 de noviembre del presente ano, disponiendose ademas los tramites administrativos para el desembolso de viaticos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; indicando que en Sesion de Concejo de la fecha, el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desiste de los viaticos correspondientes, asumiendo personalmente los gastos que correspondan por alimentacion, alojamiento y movilidad durante su estadia en Espana. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1°.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR al MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para viajar a la MORDAZA de Badalona - Barcelona - Espana desde el 11 al 23 de noviembre del 2007; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2°.- Por decision del MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Ate no asumira los gastos que por concepto de viaticos ocasione el viaje a la MORDAZA de Badalona ­ Barcelona ­ Espana. Dichos gastos seran asumidos personalmente por el MORDAZA Alcalde. Articulo 3°.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Oficina General de Administracion, Oficina de Personal, Oficina de Cooperacion Tecnica y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 130234-3

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 037, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de enero del ano 2004, esta Entidad aprobo su Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS). Que, en dicha Ordenanza no se contemplan como infracciones una serie de conductas referentes por ejemplo, a la crianza y comercializacion de carne de cerdo, sin cumplir con las normas correspondientes; asi como a las diversas infracciones relacionadas con los residuos solidos. Que, a traves del proyecto de visto, los integrantes de la Comision de Regidores de Desarrollo Economico, Local y Comercializacion y de Saneamiento, Salubridad y Salud proponen, en atencion a la fundamentacion juridica que a continuacion se anota, la modificacion del Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas RAS - de esta Corporacion MORDAZA, en el sentido de agregar en dicho documento la descripcion de conductas pasibles de sancion, en atribucion del MORDAZA del "Ius Imperium". Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, senala que las Municipalidades son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario. Que, el articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de las Corporaciones Ediles, anotando que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales, a que hubiera lugar. Que, el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA glosado, preceptua que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por las infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Que, el tercer parrafo del precitado articulo 46° senala que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizaciones de productos y otras. En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal, aprobaron la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD. Articulo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Entidad, aprobado a traves de la Ordenanza N° 037, las conductas que a continuacion se enuncian en anexo adjunto y, que constituyen infracciones sancionables, como se indican: GERENCIA DE SERVICIOS COMUNITARIOS Y SALUD: DE LA CRIANZA Y ALIMENTACION: No cumplir con las disposiciones relativas a la ubicacion, construccion, distribucion y acondicionamiento de los criaderos. No cumplir con registrar el establecimiento.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO

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