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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357291 rol natural de cohesión social frente a los principales desafíos. Que, mediante Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del estado que irroguen gastos al Tesoro Público. Que, en cuanto a los gobiernos locales, téngase presente que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su Art. 9°, numeral 11, que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Informe N° 105-2007-OCT-OGP/MDA, la Ofi cina de Cooperación Técnica, solicita al Concejo Municipal le conceda la Licencia y autorización respectiva para que el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, pueda ausentarse y asistir al referido evento, entre los días 11 al 23 de noviembre del presente año, disponiéndose además los trámites administrativos para el desembolso de viáticos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; indicando que en Sesión de Concejo de la fecha, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, desiste de los viáticos correspondientes, asumiendo personalmente los gastos que correspondan por alimentación, alojamiento y movilidad durante su estadía en España. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. JOHNNY WALKER VASQUEZ ARANA, para viajar a la Ciudad de Badalona - Barcelona - España desde el 11 al 23 de noviembre del 2007; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- Por decisión del Teniente Alcalde, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, la Municipalidad Distrital de Ate no asumirá los gastos que por concepto de viáticos ocasione el viaje a la Ciudad de Badalona – Barcelona – España. Dichos gastos serán asumidos personalmente por el Teniente Alcalde. Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 130234-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza N° 037, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de enero del año 2004, esta Entidad aprobó su Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS). Que, en dicha Ordenanza no se contemplan como infracciones una serie de conductas referentes por ejemplo, a la crianza y comercialización de carne de cerdo, sin cumplir con las normas correspondientes; así como a las diversas infracciones relacionadas con los residuos sólidos. Que, a través del proyecto de visto, los integrantes de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, Local y Comercialización y de Saneamiento, Salubridad y Salud proponen, en atención a la fundamentación jurídica que a continuación se anota, la modifi cación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS - de esta Corporación Edil, en el sentido de agregar en dicho documento la descripción de conductas pasibles de sanción, en atribución del Principio del “Ius Imperium”. Que, el artículo 7° de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, indica que los gobiernos locales representan al vecindario. Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de las Corporaciones Ediles, anotando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales, a que hubiera lugar. Que, el segundo párrafo del artículo antes glosado, preceptúa que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por las infracciones de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, el tercer párrafo del precitado artículo 46° señala que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilizaciones de productos y otras. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8), 10° numeral 1) y 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal, aprobaron la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD. Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Entidad, aprobado a través de la Ordenanza N° 037, las conductas que a continuación se enuncian en anexo adjunto y, que constituyen infracciones sancionables, como se indican: GERENCIA DE SERVICIOS COMUNITARIOS Y SALUD: DE LA CRIANZA Y ALIMENTACIÓN: No cumplir con las disposiciones relativas a la ubicación, construcción, distribución y acondicionamiento de los criaderos. No cumplir con registrar el establecimiento.