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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357474 por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; asimismo que los reglamentos a que se refi ere el mencionado Artículo 5° regulan los objetivos del ordenamiento, el régimen de acceso y capacidad total de fl ota y procesamiento, entre otros; Que el primer párrafo del numeral 33.2 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción, en el mes de enero de cada año una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como deberán acreditar la condición de operación de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; Que en este sentido el numeral 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, se les caducará los permisos de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que introduce nuevos aspectos técnicos y biológicos para determinar las características de la fl ota pesquera que se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa así como el acceso a dichas pesquerías, conciliando el principio de sostenibilidad de los citados recursos con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto, entre otra, por la disposición contenida en el considerando anterior; y asimismo que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia 15,000 m3 de capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, y en virtud a potestad para dictar medidas de ordenamiento que corresponde a la Administración con la fi nalidad de garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2°, 10° y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 5° y 6° de su Reglamento, se realizaron las acciones administrativas correspondientes;Que en ese sentido, se inició el procedimiento de ofi cio para proceder a caducar los permisos de pesca de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de las referidas disposiciones legales, notifi cando debidamente a los armadores a través del Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi para que en un plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar la información respecto a las descargas de los recursos jurel y caballa; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros; Que asimismo mediante Ofi cio N° 2795-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística que informe sobre las descargas o recepción de jurel y caballa en los establecimientos industriales provenientes de las embarcaciones de bandera nacional durante el periodo comprendido entre 2001 y 2007, realizadas dentro del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que mediante Ofi cio N° 512-2007-PRODUCE/ OGTIE-Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza la información solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas; Que en virtud al principio de debido procedimiento administrativo consagrado en el numeral 1.2. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 4. del Artículo 3°, el Artículo 5º y el numeral 6.4.3 del Artículo 6° del mismo cuerpo normativo que establece que las decisiones administrativas deben ser debidamente motivadas, fundadas en derecho y que cuando la autoridad genere gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales procede motivación única, se ha realizado la evaluación de la información derivada de las declaraciones juradas presentadas periódicamente por los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, además de la información remitida por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante Ofi cio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe, y asimismo de la información proporcionada por los armadores en respuesta al Ofi cio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, determinándose la relación de embarcaciones que contando con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa no han ejercido el esfuerzo pesquero correspondiente; Que la circunstancia generada por la falta de uso de los privilegios que se derivan del permiso de pesca constituye causal de caducidad del mismo, de conformidad con lo establecido por los numerales 33.2 y 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que la falta de uso del derecho administrativo permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa no coincide con la política del Estado que promueve preferentemente la operatividad de una moderna fl ota pesquera dedicada al consumo humano directo, y además constituye causal de caducidad de acuerdo a las disposiciones señaladas anteriormente, por lo que en virtud de las medidas contenidas en la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones que contando con el derecho administrativo correspondiente no han