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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357473 Que de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Las autorizaciones de incremento de fl ota podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua debiendo contar dichas embarcaciones con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada. El Ministerio de la Producción poda otorgar permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a los armadores de las embarcaciones descritas; Que mediante los escritos del visto, la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/día para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/día para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 365-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM. de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/día para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición, internación y nacionalización de la embarcación pesquera, la empresa TRAWLER FISHING GROUP SAC, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130860-7 Disponen caducar permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de noviembre de 2007 Visto el Informe N° 542-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDOQue los Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que además los Artículos 10° y 11° de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales; asimismo que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que los Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen