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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357476 Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Francisco José Olano Martínez y del señor Luis Teobaldo Briceño Ampuero, funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, a la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, el 14 de noviembre de 2007, y a las ciudades de Epitaciolandia y Brasilea, Estado del Acre, República Federativa del Brasil, del 15 al 17 de noviembre de 2007, para que participen en una reunión nacional preparatoria y en la VII Reunión de la Iniciativa MAP (Madre de Dios-Perú- Acre-Brasil y Pando-Bolivia), respectivamente. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 00917 : Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: POR EL VIAJE A PUERTO MALDONADO, MADRE DE DIOS Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Nacional US$Viáticos por día S/.Número de díasTotal Viáticos S/.Tarifa Aeropuerto S/. Francisco José Olano Martínez 297.80 111.30 1 111.30 30.46 Luis Teobaldo Briceño Ampuero -------------- 111.30 1 111.30 30.46 POR EL VIAJE A LAS CIUDADES DE EPITACIOLANDIA Y BRASILEA, ESTADO DE ACRE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$ Francisco José Olano Martínez 200.00 3+1 800.00 Luis Teobaldo Briceño Ampuero 200.00 3+1 800.00 Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de pasajes del señor Luis Teobaldo Briceño Ampuero, serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 131631-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de 250 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2007-MTC/02 Lima, 9 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de Elevación Nº 682-2007- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, se señala que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fechas 20 de julio y 20 de agosto de 2007, respectivamente, ha realizado la valuación comercial de 250 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, ubicado en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar del departamento de Puno; Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 250 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010- 2007-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, ubicado en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar del departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los 250 predios afectados por el Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, ubicado en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar del departamento de Puno, conforme a los cuadros que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones