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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357475 ejercido el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, únicamente en el extremo referido a la explotación de dichos recursos; y asimismo se modifi quen las resoluciones administrativas que otorgaban los indicados derechos administrativos en los referidos términos; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE y el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las modifi caciones en los literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084-2007- PRODUCE y 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉR TIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 131686-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo a la ciudad de Madre de Dios y a Brasil para participar en reunión nacional preparatoria y en la VII Reunión de la Iniciativa MAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1307/RE Lima, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su Artículo 44º que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas de frontera, en concordancia con la Política Exterior; Que, en el marco de la Decisión 501: Zonas de Integración Fronteriza en la Comunidad Andina, los Gobiernos del Perú y Bolivia establecieron, mediante Intercambio de Notas, la Zona de Integración Fronteriza Perú-Bolivia, en la cual para permitir su gestión se priorizaron dos áreas, la Andina Circunlacustre y la región Amazónica, esta última comprende la región Madre de Dios por el lado del Perú y el departamento de Pando por Bolivia, como parte de la Iniciativa MAP, Madre de Dios (Perú) - Acre (Brasil) y Pando (Bolivia); Que, el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, que creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, establece en su Artículo 5º que su Secretaría Ejecutiva, a cargo del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores será responsable de coordinar la formulación de los planes, programas y presupuestos de desarrollo fronterizo y, asimismo, de proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo que resulten necesarias para cumplir dicho propósito; Que, en relación a dicha responsabilidad la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo brinda el soporte técnico al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Que, la Declaración Presidencial de Río Branco, suscrita por los Presidentes del Perú, Brasil y Bolivia en agosto de 2004, destacó la necesidad de atender la agenda del desarrollo y la integración fronteriza y, en ese sentido, resaltaron la importancia de la convocatoria de la iniciativa MAP; Que, con motivo de la visita del Presidente de la República del Perú a la República Federativa del Brasil, los Presidentes Alan García Pérez y Luiz Inacio Lula da Silva fi rmaron en noviembre de año 2006, el Comunicado Conjunto “PERU–BRASIL: Ampliando los horizontes de una Alianza Estratégica” mediante el cual decidieron impulsar el desarrollo y la integración de las áreas de frontera en las que existe mayor interacción entre poblaciones de ambos países e instruyeron a sus Cancillerías para que intensifi quen esfuerzos intersectoriales que permitan contar en breve plazo con planes y proyectos conjuntos y complementarios para el desarrollo sostenible en las cuencas del río Yavarí (Islandia-Perú y Benjamín Constant-Brasil), del río Purús (Puerto Esperanza-Perú y Santa Rosa-Brasil) y del río Acre (Iñapari-Perú y Assis Brasil-Brasil); Que, los organizadores de la Iniciativa de la Región Madre de Dios (Perú), Acre (Brasil) y Pando (Bolivia) han convocado a la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo a participar en la VII Reunión MAP, que se realizará del 15 al 17 de noviembre de 2007, en las ciudades de Epitaciolandia y Brasilea, Estado del Acre, República Federativa del Brasil; Que, a fi n de cumplir las directivas y orientaciones de los Acuerdos presidenciales indicados, asumir las tareas de coordinación y seguimiento de las acciones de desarrollo e integración fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene realizando en la Región Madre de Dios, así como recoger insumos para la formulación de las Políticas Nacionales de Desarrollo e Integración Fronterizos, se hace necesaria la participación de los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo: doctor Francisco José Olano Martínez y señor Luis Teobaldo Briceño Ampuero, en la VII Reunión de la Iniciativa MAP, Madre de Dios (Perú), Acre (Brasil) y Pando (Bolivia), así como en una reunión preparatoria en Puerto Maldonado con representantes de las entidades peruanas participantes; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) N° DDF0324/2007, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 6 de noviembre de 2007; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo