Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357698 IV. ALCANCE Los presentes lineamientos son de aplicación a las Sociedades inscritas en el Registro al 26 de noviembre de 2007. Asimismo, alcanza a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, Gerencia de Sociedades de Auditoría, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y al Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la Contraloría General, de acuerdo a sus respectivas competencias funcionales. V. DISPOSICIONES GENERALESDel Registro de Sociedades de Auditoría.La Contraloría General administra a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control. Verifi cación de la información enviada al Registro.La Contraloría General de la República tiene la atribución de verifi car en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación presentada al Registro. Cuando se establezca que la información, documentación o declaraciones juradas presentadas por las Sociedades y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 18º del Reglamento. Del Proceso de ReinscripciónTodas las Sociedades inscritas en el Registro al 26 de noviembre de 2007, deberán presentar su solicitud de Reinscripción en el capitulo de Auditoría Financiera, desde el lunes 26 al viernes 30 de noviembre de 2007. A este plazo se agregará el término de la distancia, por lo que para las Sociedades domiciliadas en Lima Metropolitana se agregará un (01) día hábil adicional y para aquellas domiciliadas fuera de Lima Metropolitana se agregarán dos (02) días hábiles adicionales, en concordancia a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. La vigencia de la Reinscripción en el Registro será hasta la primera semana de agosto de 2008, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación de inscripción en la primera semana de julio de 2008. Aquellas Sociedades que no se presenten al proceso de Reinscripción o que ésta sea denegada o por otras circunstancias pierdan la vigencia de su inscripción, podrán solicitar posteriormente su inscripción en el Registro, conforme a las disposiciones del Reglamento y la Directiva, así como las que resulten aplicables de los presentes Lineamientos, correspondiéndole una vigencia en el Registro hasta la primera semana de agosto de 2008. De las ActualizacionesA partir de la publicación de los presentes Lineamientos, toda actualización deberá ser informada y presentada en el proceso de Reinscripción; sin perjuicio de los expedientes que se encuentren en trámite, los cuales se sujetan al plazo de evaluación dispuesto en el artículo 17º del Reglamento, para efectos de los concursos públicos de méritos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. El proceso de Reinscripción es excepcional, y no irroga costo para las Sociedades inscritas en el Registro al 26 de noviembre de 2007. 2. El sistema informático para el proceso de Reinscripción cuenta con un módulo externo, Versión 5.0 del Sistema de SOA, que estará disponible en la página web de la Contraloría General de la República ( www. contraloria.gob.pe ) conjuntamente con el Manual de dicha versión, que permitirá ingresar información requerida para la Reinscripción. La Sociedad deberá verifi car que su equipo de cómputo donde instalará el sistema informático SOA Versión 5.0 indique la fecha que efectivamente corresponde al momento de ingresar la información para el proceso de Reinscripción. La Versión 5.0 del Sistema de SOA NO REEMPLA- ZARÁ la Versión 4.4 del Sistema de SOA - modulo externo, hasta que la Contraloría General de la República apruebe la información ingresada en el proceso de Reinscripción. 3. Las Sociedades solicitarán su Reinscripción de acuerdo al formato (Anexo 1) presentando la documentación y formatos siguientes: a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Públicos. b) Original de la copia certifi cada de la Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada. c) Copia simple actualizada del Registro Único de Contribuyente a la fecha de presentación. d) Declaraciones juradas de acuerdo a los formatos en anexo adjunto, suscritas por el representante legal, sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad (Anexo 2) - No tener deudas exigibles de tributos al Estado (Anexo 2) - No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores (Anexo 2) - La veracidad y autenticidad de la información presentada. (Anexo 3) e) Estructura organizativa de la Sociedad incluyendo socios y personal profesional permanente. Las Sociedades tendrán como mínimo tres (03) personas en calidad de personal permanente, quienes deberán tener relación laboral vigente y realizar labor permanente en la sociedad durante el período de inscripción en el Registro. Dicha labor no estará sujeta a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, durante la vigencia de la inscripción como personal permanente en el Registro. f) En los casos que el personal se encuentre a plazo fi jo, deberá presentar copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que deben cumplir con lo indicado en el artículo 13º literal f) del Reglamento. Al respecto, debe verifi carse que los contratos de trabajo se encuentren vigentes hasta julio de 2008, caso contrario deberá presentarse una addenda al contrato de trabajo. Durante la vigencia del período de inscripción, la Contraloría General de la República podrá solicitar, respecto del personal permanente, la presentación de las Planillas de Remuneración u otro documento de carácter ofi cial como el PDT (Programa de Declaración Jurada Telemática del formato 600 - Remuneraciones), o en su caso éstas serán presentadas en la próxima renovación. En los casos que el personal se encuentre a plazo indeterminado, la calidad de personal permanente y el cumplimiento de los requisitos señalados, se acreditan con la respectiva planilla de remuneraciones y el pago de las correspondientes aportaciones (PDT), más una Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Sociedad y el respectivo personal sobre la relación laboral vigente y realización de labor permanente con la Sociedad, en los términos señalados en el Reglamento. g) Copia del último Formato de Declaración Jurada del Impuesto Predial (autovalúo) o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Constancia original de habilitación vigente de la Sociedad, expedida por el colegio profesional respectivo, la que debe encontrarse con vigencia mínima hasta diciembre de 2007. Es responsabilidad de la Sociedad mantener la vigencia de la habilitación durante el período de inscripción en el Registro. i) Copia del Documento Nacional de Identidad de los socios y del personal profesional, verifi cando su vigencia, de acuerdo a la fecha de caducidad. j) Constancia original de habilitación del colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y