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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357989 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el certifi cado de inscripción Nº J-0500 de la empresa JUAN CARLOS FISHER TUDELA CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 134678-1 Autorizan al Banco Santander Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su información en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SBS Nº 1621- 2007 Lima, 13 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Banco Santander S.A. (Ex Banco Santander Central Hispano S.A.), organizador responsable de la empresa bancaria Banco Santander Perú S.A., para que se le autorice el procesamiento principal de su información en la ciudad de Querétaro, de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del proveedor América Latina Tecnología de México S.A. de C.V - Altec México del Grupo Santander y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 006-2002 se aprobó el Reglamento para la Administración de Riesgos de Operación, en adelante el Reglamento; Que, la Circular Nº G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamiento principal de datos en el exterior, deberán requerir la autorización previa y expresa de esta Superintendencia, presentando, para dicho efecto, la documentación que sustente la forma en que la empresa asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular antes mencionada, y en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento; Que, mediante Resolución SBS Nº 1530 -2007 del 23 de octubre de 2007, se autorizó el funcionamiento de Banco Santander Perú S.A. como empresa bancaria; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 161-2007-DEB “C” y el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informe Nº 88-2007-DERO; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Banco Santander Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su información en la ciudad de Querétaro, de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del proveedor América Latina Tecnología de México S.A. de Capital Variable.- Altec México. Artículo Segundo.- Las modifi caciones que se realicen a los contratos, el cambio de proveedor, o la contratación de nuevos servicios de procesamiento de datos en el exterior deberán ser comunicadas a esta Superintendencia y estar a satisfacción de ella. Artículo Tercero.- La Unidad de Auditoría Interna del Banco Santander Perú S.A., deberá realizar anualmente, por lo menos, un examen a los servicios de procesamiento de información que le serán provistos en el exterior, en los términos señalados en la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones 133823-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 107-2007/APCI-DE Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 107-2007/APCI-DE, publicada en nuestra edición del día 16 de noviembre de 2007. DICE:“Artículo Tercero.- DISPONER se efectúe la entrega – recepción del cargo conforme a los procedimientos y plazos de ley.” DEBE DECIR:“Artículo Segundo.- DISPONER se efectúe la entrega – recepción del cargo conforme a los procedimientos y plazos de ley.” 134709-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 196-2007-BNP Lima, 8 de noviembre de 2007 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado