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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357990 por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 136- 2006-BNP de fecha 7 de julio de 2006 se designó de la Señora Ruth Soledad Alejos Aranda en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza; Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 12 de noviembre de 2007, la designación de la Señora Ruth Soledad Alejos Aranda en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Designar, a partir del día 13 de noviembre de 2007, a la Señora Irma López de Castilla Delgado en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO NEIRA SAMANEZ Director NacionalBiblioteca Nacional del Perú 133869-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican la Res. Nº 030-2003- EF/94.10 en lo referente a la sustitución de garantía RESOLUCIÓN CONASEV Nº 086-2007-EF/94.01.1 Lima, 16 de noviembre de 2007VISTOS: El Memorando N° 3412-2007-EF/94.04.1 de fecha 7 de noviembre de 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 130 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, que dispone que las bolsas de valores pueden adoptar la estructura legal de asociaciones civiles o sociedades anónimas, la Bolsa de Valores de Lima acordó su transformación en sociedad anónima; Que, dentro de ese contexto se dictó la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 que establece el régimen transitorio para llevar a cabo dicha transformación, disponiendo en el artículo 9° que en el caso de ex sociedades agentes de bolsa la totalidad de las acciones sin derecho emitidas por la Bolsa que les correspondan como consecuencia de la transformación permanecerán en garantía a favor de CONASEV en tanto existan compromisos pendientes con el mercado de valores, es decir que no se regula la posibilidad de que pueda sustituirse dicha garantía por otra modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, cuando la bolsa de valores sea sociedad anónima, las sociedades agentes de bolsa pueden garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de valores mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) Prenda, hoy garantía mobiliaria constituida en favor de CONASEV; ii) Carta fi anza bancaria en favor de CONASEV; iii) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, iv) Depósito bancario a la orden de CONASEV; Que, asimismo, según el artículo 192 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la garantía de que trata el artículo 136 debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente de bolsa o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que durante la vida de dicha sociedad o dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ella los benefi ciarios de tal garantía; Que, teniendo en cuenta el marco normativo conformado por los artículos 136 y 192 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y con la fi nalidad de que exista trato similar entre sociedades agentes de bolsas y ex sociedades agentes de bolsa, resulta necesario modifi car la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 a fi n de permitir la sustitución de la garantía a que se refi ere el artículo 9 de la mencionada resolución por cualquiera de las modalidades reguladas en el artículo 136 del anotado Texto; y Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de fecha 12 de noviembre del 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°:- Sustituir el artículo 9 y el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución CONASEV N° 030-2003-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9°.- En el supuesto de ex sociedades agentes de bolsa, la totalidad de las acciones sin derecho a voto emitidas por la Bolsa que les correspondan, permanecerán en garantía a favor de CONASEV en tanto existan denuncias pendientes de resolver o resueltas y pendientes de resarcimiento u obligación de restitución de recursos que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantía o Fondo de Contingencia. No obstante, se podrá sustituir dicha garantía por las siguientes modalidades: i) Carta fi anza bancaria en favor de CONASEV; ii) Póliza de caución emitidas por empresas de seguros en favor de CONASEV con carácter de solidarias, irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata; o, iii) Depósito bancario a la orden de CONASEV. En dichos supuestos el monto de la garantía será por Cuatrocientos Mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00), actualizado conforme a