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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357992 los potenciales adquirentes de la oferta privada que se pretende formular. (...) Artículo 2°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, por el texto siguiente: “Artículo 1°.- Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores, además de los agentes de intermediación, las empresas autorizadas por las leyes que las regulan, las empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, autorizadas a realizar la operación a que se refiere el artículo 221, numeral 37, de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversión, las sociedades titulizadoras respecto de la emisión de valores emitidos en el marco de procesos de titulización de activos, y las empresas administradoras hipotecarias, siempre que en este último supuesto estructuren sus propias emisiones; así como aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para realizar dicha actividad. Para tal efecto, estas últimas deben cumplir con los siguientes requisitos: (...)” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 133887-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra resolución en lo referente al monto de multa impuesta a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010/INC-DDPH Lima, 27 de julio de 2007 Visto: el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Delia Luz Sánchez Clemente contra la Resolución Directoral Nº 001/INC-DDPH de fecha 13 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001/INC- DDPH de fecha 13 de marzo de 2007, se resuelve imponer sanción administrativa de multa ascendente a Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a la señora Delia Luz Sánchez Clemente, por haber ejecutado obras no autorizadas en el inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho Nºs. 308, 310, 312 –Lima, las mismas que causaron daños graves al inmueble precitado, Monumento de Tercer Orden. Asimismo, se dispone que la administrada presente un proyecto al INC, dentro de los tres meses contados desde la imposición de la Resolución de Multa y de acuerdo a la normatividad sobre la materia, para restituir la fachada del inmueble a su configuración original; Que, contra el citado acto administrativo, con fecha 10 de abril de 2007, la recurrente interpone recurso de reconsideración argumentando, entre otros, que se ha cumplido con corregir el remate de la balaustrada y sentido de las puertas de acceso; que, respecto a la demolición, la nueva construcción y las dimensiones de los muros, dada su situación no han sido pasibles de corrección por cuanto implicaría una modifi cación del plano aprobado; que, las fi scalizaciones a las que fue sometida la ejecución de obra se realizaron durante la vigencia de la autorización otorgada por el INC y la Licencia de Obra de la Municipalidad de Lima; que, en la medida de las posibilidades las observaciones fueron asumidas y cumplidas; que, la multa resulta excesiva y desproporcionada puesto que se vienen corrigiendo faltas; que, presentará el proyecto de restauración de conformidad con lo ordenado por la impugnada; Que, con fecha 11 de junio de 2007, mediante Informe Nº 124-2007-INC/DPHCR-SDCR-MCCP, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que la administrada está tratando de levantar las observaciones reponiendo la balaustrada como remate del segundo nivel y cambiando el giro de las puertas hacia el interior de los locales. Asimismo, recomienda la reducción de la multa impuesta y que se solicite la presentación inmediata del proyecto a fi n de que se devuelva al inmueble a las proporciones de los elementos originales; Que, con relación al argumento que impugna la multa impuesta, el artículo 12º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1405 de fecha 23 de diciembre de 2004 que aprueba el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracción en contra del Patrimonio Cultural de la Nación indica que “ los criterios para la imposición de multa se sustentarán en el valor del bien y la evaluación del daño causado (...)”; Que, el principio de razonabilidad prescrito en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, que rige el procedimiento administrativo sancionador, establece que la determinación de la sanción considera criterios para su graduación como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción; Que, el inciso 43.3 del artículo 43º del Reglamento General de Aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que “ Son funciones de la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, emitir opinión sobre asuntos vinculados con dichas sanciones administrativas”; Que, la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, en su quinta sesión de fecha 12 de julio de 2007, acuerda: “ reducir el monto de la multa impuesta mediante Resolución Directoral Nº 001/INC-DDPH del 13 de marzo de 2007 a la señora Delia Luz Sánchez Clemente de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a Una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT)”; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 422 -2007-INC/OAJ-JFC de fecha 10 de julio de 2007; Con las visaciones del Director de Gestión y la Directora (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Delia Luz Sánchez Clemente contra la Resolución Directoral Nº 001/INC-DDPH de fecha 13 de marzo de 2007 emitida por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico en el extremo de reducir la sanción administrativa de multa impuesta de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) a Una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BLANCA MARGARITA ALVA GUERRERO DirectoraDirección de Defensa del Patrimonio Histórico 133915-1