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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358102 autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural N° 690-2006-JEF/RENIEC, se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del Rimac, siendo técnicamente factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del Rimac, la que se hará efectiva a partir del día 23 de noviembre del año 2007. Artículo Segundo .- Disponer la incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del Rimac al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero .- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC, modifi cada por Resolución Jefatural N° 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital del Rimac, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 y el Artículo precedente. Artículo Cuarto .- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rimac al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.-EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 135324-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Protectora Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en la provincia del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1614-2007 Lima, 12 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en la Av. Sol Nº 948, Ofi cina 316 del distrito, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 58-2007- RIAS del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A., la apertura de una sucursal, ubicada en la Av. Sol Nº 948, Ofi cina 316 del distrito, provincia y departamento del Cusco, cuya administración será ejercida por el señor Carlos Arturo Rondón Murillo, corredor de seguros persona natural, con Nº de Registro N-3904. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 134698-1 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la modificación de dirección de Oficina Especial de uso compartido ubicada en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN SBS Nº 1615-2007 San Isidro, 12 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Reaseguros, para que se modifi que la dirección de la Ofi cina Especial de uso compartido con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1791-2005, de Jr. Yavarí Nº 363, Of. 10, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto a Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1791-2005 de fecha 5 de diciembre de 2005, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el uso del local compartido de una Ofi cina Especial, ubicada en el Jr. Yavarí Nº 363, Of. 10, de la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 132-2007-ASSSB; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Circular Nº 612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;