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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358059 h) Estimar daños al ambiente en áreas sensibles como bofedales, arroyos, ríos, y áreas con fl ora y fauna silvestre. i) Determinar las Áreas de Alta Consecuencias. j) Determinar las zonas comprendidas dentro del Área Circular de Impacto para el Ducto de Gas Natural. Artículo 16º.- Acciones a tomar en cuenta para el tendido del Ducto En el tendido del Ducto y cruces se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La tubería debe ser colocada bajo tierra con un espesor mínimo de recubrimiento determinado de acuerdo a las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8. Este espesor de recubrimiento será medido desde la parte superior externa del tubo hasta el nivel del terreno natural circundante no disturbado. b) En caso que la tubería sea construida paralelamente a otra tubería de transporte de Hidrocarburos, se ubicará a una distancia tal que permita realizar apropiadamente trabajos de mantenimiento y reparación. c) Cada uno de los cruces del Ducto con ríos, quebradas, carreteras, vías férreas, etc., deberá tener un diseño individual. d) De ser necesario, en los diseños para los cruces se considerarán tipos de cargas adicionales externas y/o protección contra daños, tales como: - Cargas externas adicionales como temblores y terremotos - Movimientos o deslizamientos de suelos - Fallas geológicas - Pérdidas de soportes del Ducto - Cargas excesivas o de tráfi co de vehículos sobre el Ducto - Deformaciones del Ducto causadas por las actividades de construcción o mantenimiento e) Los Ductos de Gas Natural deberán cumplir con las distancias establecidas en la siguiente tabla: Distancia (metros) al límite de edifi caciones Diámetro de la tubería (pulgadas)Diámetro de la tubería (pulgadas)Diámetro de la tubería (pulgadas) ø”6 > 6 ø ”12 >12 Clase 1 y 2 12.5 m 15.0 m 20.0 m Clase 3 12.5 m 20.0 m 25.0 m Clase 4 12.5 m 20.0 m 25.0 m f) Los Ductos de Hidrocarburos Líquidos deberán cumplir con una distancia mínima de 12.5 m al límite de edifi caciones. Artículo 17º.- Válvulas de bloqueo del Ducto El Ducto llevará válvulas de bloqueo según lo establecido en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8 y lo que pudiera ser necesario, según lo establecido en el EIA. Las válvulas de bloqueo deben tener actuadores con sistema de operación remota o sistemas de operación de cierre automático en las Áreas de Alta Consecuencia o que colinden con ella. Las válvulas de bloqueo del Ducto y Puntos de Entrega, deben estar protegidas con cercos para evitar el ingreso o manipuleo de personal no autorizado. Las válvulas de bloqueo del Ducto, Ramales, Extensiones y Puntos de Entrega deben instalarse en terrenos de propiedad del Operador o terrenos de uso público, con acceso irrestricto. Artículo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepción de Raspatubos El Ducto debe estar equipado con trampas de lanzamiento y recepción que permitan el uso de Raspatubos, desde 2 pulgadas de diámetro. Artículo 19º.- Instalaciones de Almacenamiento Las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos Líquidos en las Estaciones cumplirán con los requerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Artículo 20º.- Obligación de odorizar el Gas Natural El Concesionario deberá entregar Gas Natural a un consumidor fi nal o Sistema de Distribución de Gas Natural odorizado, según la Norma ANSI/ASME B31.8. El odorizante y sus productos de combustión no deben ser tóxicos o dañinos para las personas. Artículo 21º.- Obligación de contar con Sistemas SCADA Los Sistemas de Transporte y los Ductos que atraviesan Áreas de Alta Consecuencia, deben estar equipados con un Sistema Automático de Supervisión, Control y Lectura de Parámetros a Distancia (SCADA), acorde con la longitud, capacidad y el riesgo que impliquen. En el diseño de la instrumentación de campo y el sistema SCADA, debe incluirse los dispositivos necesarios para implementar un sistema automático de detección de fugas en el Ducto. En los casos de las Líneas Submarinas, si se decide implementar métodos de detección de fugas, que no correspondan a la descripción del sistema SCADA, esto será solicitado por el Operador y aprobado por OSINERGMIN. Las salas de control de las Estaciones deben contar con sistemas de detección de humo, mezclas explosivas, fuego, y otros que fueran aplicables, los cuales deberán estar interconectados al sistema SCADA. El sistema SCADA deberá cumplir con el API 1130 “Computational Pipeline Monitoring for Liquid Pipelines” y API 1164 “SCADA Security”. Puede considerarse en el diseño el sistema de seguridad del Nivel Integral de Seguridad - SIL para el control de emergencias (IEC 61508). Artículo 22º.- Sistemas de telecomunicaciones El Sistema de Transporte debe estar equipado, por lo menos, con dos sistemas independientes de telecomunicaciones. Artículo 23º.- Obligatoriedad de contar con sistemas de comunicaciones El Operador deberá instalar, operar y mantener un sistema de comunicaciones redundante de alta disponibilidad, que garantice la operación segura, confi able, continua y efi ciente del Sistema de Transporte de Hidrocarburos. El sistema de comunicaciones deberá cumplir con la Norma UIT - T G.826, y otras que sean aplicables. El Operador deberá dotar al personal, vehículos de intervención y de atención de emergencias, con equipos de radio móviles intrínsecamente seguros. Artículo 24º.- Disposiciones para la instalación de Estaciones En el diseño de las Estaciones se deberá considerar lo siguiente: a) Los equipos auxiliares, accesorios y sistemas de control de las unidades de bombeo y compresión deben seleccionarse de modo que permitan una operación segura y efi ciente dentro del rango de operación estimado y las desviaciones operativas previstas. b) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos Líquidos con presión de vapor absoluta (“true vapor pressure”) de más de 1,1 bar (abs) a 38º C, deberán tener sistemas de purga hacia sistemas de quemado (“fl are”) o si fuera operativamente conveniente, hacia sistemas de almacenamiento a presión. c) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos Líquidos con presión de vapor absoluta (“true vapor pressure”) menor o igual a 1,1 bar (abs) a 38º C, deberán tener sistemas de drenaje hacia tanques - sumideros y sistemas auxiliares de inyección de los líquidos al Ducto. Las Estaciones de compresión debe tener un sistema de venteo a la atmósfera por sobrepresión. d) Las Estaciones deberán contar con sistemas de parada de emergencia de operación manual y automática, que detecte condiciones anormales o inseguras y ejecute automáticamente las acciones pertinentes. Las Estaciones de compresión deben tener un sistema de venteo a la atmósfera por sobrepresión. e) Se deberá prever la necesidad de almacenaje o disposición de Hidrocarburos de los Ductos para el transporte de Hidrocarburos Líquidos por trabajos de