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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358058 deberá elaborar un programa de capacitación teórico- práctico, de frecuencia periódica, que considere el dictado de charlas y la distribución de folletos. TÍTULO II DISEÑO Artículo 12º.- Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño El interesado deberá obtener el Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño del OSINERGMIN, en el plazo que establezca el Contrato de Concesión o los términos de la licitación o concurso público por el que se ha obtenido el Contrato de Concesión. En todos los casos, cuando existan demoras en la obtención del Informe Técnico Favorable los plazos contractuales corren a partir de la aprobación del mismo. Artículo 13º.- Modifi cación del Manual de Diseño Los planos detallados para la construcción así como las especifi caciones detalladas de materiales y equipos, serán desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseño. De producirse situaciones que obligaran al Operador a realizar modifi caciones en el Manual de Diseño revisado por OSINERGMIN, el Operador deberá gestionar ante dicho organismo, la emisión de un nuevo Informe Técnico Favorable, el cual será requisito para proceder con la ejecución de los cambios. Artículo 14º.- Criterios de Diseño El Ducto debe ser diseñado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8, en lo que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran actuar sobre las tuberías y demás instalaciones. Las fuerzas externas a ser consideradas incluirán las derivadas de fenómenos geológicos, de vibraciones mecánicas o sónicas, o al peso de accesorios especiales, entre otras. El espesor de la tubería debe proporcionar sufi ciente resistencia para evitar la deformación o colapso tomando en consideración sus propiedades mecánicas, variaciones permisibles en el espesor, ovalidad, esfuerzos por dobladura, peso del material de cobertura y otros efectos externos. b) Se debe considerar todas las fuerzas internas que pudieran actuar en las tuberías y demás instalaciones tales como presión fl uyente, presión para vencer la altura hidrostática, las pérdidas por fricción, contrapresiones y las cargas de expansión y contracción térmica. c) Las temperaturas mínimas y máximas de las zonas por donde transcurren las tuberías y donde están ubicadas sus Estaciones. d) Las tuberías del Ducto deben ser diseñadas considerando el control de fractura, de acuerdo a las pruebas estipuladas en las Normas ANSI/ASME B31.4 o ANSI/ASME B31.8, y en los requerimientos de la Norma API 5L, estableciéndose el requerimiento de aplicar el Nivel de Especifi cación del Producto (Product Specifi cation Level) PSL 2, salvo aquella que no aplique de acuerdo al Anexo F del API 5L. e) En el diseño de las tuberías del Ducto de Hidrocarburos Líquidos se debe considerar el efecto de incremento de presión causado por el calentamiento del fl uido en condición estática y el fl ujo pulsante en zonas de funcionamiento de los Ductos como canal (“slack fl ow”); así como, el efecto dinámico sobre los sistemas de regulación de presión en el Ducto. Igualmente, deberá tomarse en consideración el análisis de fenómenos pasajeros (“transient analysis”). f) En el cálculo de los diámetros de las tuberías de las estaciones de bombeo se tendrá en cuenta la velocidad del fl uido para minimizar la acumulación de agua y sedimentos. g) Se deben considerar en los criterios para los cálculos de diseño de las tuberías: - Movimientos o deslizamientos de tierra - Peso de la tubería- Análisis de esfuerzos de la tubería como viga- Efectos de compresión por la sobrecarga en la superfi cie - Pérdida de soporte de la tubería- Vibraciones causadas por agentes externos- Flotabilidad de la tubería - Esfuerzos de tensión o compresión en la tubería causados por su propio peso h) Se debe considerar el efecto de elevaciones temporales de presión causadas, entre otros, por el cierre intempestivo de válvulas de bloqueo. i) Se tomarán en cuenta las normas del Sistema de Integridad de Ductos, para las Áreas de Alta Consecuencias. j) El diseñador proveerá protección adecuada para prevenir daños a la tubería por causas externas, dentro de esta protección deberá incrementarse el espesor de la tubería y tomar precauciones para prevenir la erosión del derecho de vía, instalar anclajes, soportes internos a la zanja, medios de impedir daños a la superfi cie del derecho de vía, drenajes, entre otros. k) Las consideraciones geológicas, hidrológicas y geodinámicas con las cuales se propondrán las soluciones de diseño en casos que atraviesen tramos críticos (inestabilidad de terreno, fallas geológicas, zonas altamente erosionables, etc.) de la traza planteada. En condiciones topográfi cas adversas o situaciones constructivas especiales tales como tramos en media ladera y cruces de ríos, en los que se deberá realizar movimientos de tierra adicionales para darle estabilidad al terreno para la instalación del Ducto, de ser necesario ampliar el derecho de vía a más de 25 m durante la etapa de construcción; se deberá presentar al OSINERGMIN el estudio técnico correspondiente de cada lugar específi co, justifi cando las áreas adicionales a afectar durante esta etapa. Al culminar la instalación del Ducto se requerirá la restauración fi nal de las áreas adicionales para la conformación del Derecho de Vía. l) Para clasifi car la Localización de Área, para Ductos de Gas Natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma. Una vez defi nida la clasifi cación de la Localización de Área, ésta deberá comunicarse a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas correspondientes al Derecho de Vía. En caso se deba hacer una modifi cación que pudiera cambiar la Localización de Área, ésta debe ser comunicada al Operador del Ducto, con el objeto que se tomen las precauciones pertinentes. Debe además incluirse en esos planos catastrales cada Área de Alta Consecuencia y el Área Circular de Impacto defi nidas por el Radio Circular de Impacto, con el objeto que controlen el crecimiento de las áreas urbanas en dichas zonas. m) Para los Ductos de Hidrocarburos Líquidos deberá determinarse las Áreas de Alta Consecuencia, y éstas deberán comunicarse a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas correspondientes al Derecho de Vía, con el objeto de que controlen el crecimiento de las áreas urbanas en dichas zonas. n) Para la instalación de un Ducto en el Derecho de Vía, donde existe un Ducto ya instalado, se deberá considerar las condiciones de seguridad, del ducto más exigente. En las Estaciones, las tuberías auxiliares para aceite lubricante, agua, vapor, proceso, fl uido hidráulico, deberán ser diseñadas de acuerdo con la Norma ANSI/ASME B31.3 - “Process Piping”. Artículo 15º.- Contenido del Estudio de Riesgo El Estudio de Riesgos debe contener como mínimo lo siguiente: a) Considerar todo tipo de fallas incluyendo fugas menores, fugas mayores y roturas. b) Identifi car las causas de fallas primarias que pudieran resultar en una de mayores consecuencias. c) Estimar la probabilidad y frecuencia de incidentes.d) Estimar el área que será afectada en caso de un escape o derrame, incluyendo la radiación térmica de gas encendido o líquidos y el destino fi nal de los líquidos derramados. e) Estimar las consecuencias peligrosas para las personas y el ambiente en el área afectada. f) Estimar el efecto de la ocurrencia para cada tipo de falla. g) Estimar daños severos de personas en áreas de poblaciones aledañas al Derecho de Vía, en áreas de concentración urbana como colegios, hospitales, etc.