Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358099 referéndum, siendo esta, como ya se ha establecido, una evaluación integral de todo el periodo de evaluación, no sólo de un año o de un referéndum, ya que si bien en el último referéndum aparece con porcentajes más favorables de aprobación, ello obedece a que se ha considerado a su favor el voto “regular” que en sí es un punto neutro entre los rangos excelente-bueno y deficiente-muy deficiente, lo cual ha sido valorado en su real dimensión en función de los demás indicadores de la evaluación. Octavo: Que, en lo referente a la producción fi scal y la calidad de los dictámenes, el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa estos aspectos de manera integral, atendiendo como ha quedado establecido a todo el período de evaluación; en tal sentido, no es atendible que la califi cación positiva de algunos de sus dictámenes desvirtúe la defi ciente calidad de la mayoría de los pronunciamientos del magistrado, califi cación que constituye un indicador de su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Noveno: Que, respecto a la capacitación académica, si bien el evaluado presentó documentos que acreditan su participación en diversos eventos académicos, ello no es sufi ciente para demostrar una adecuada capacitación, pues como se ha establecido en el considerando décimo séptimo de la recurrida, el magistrado no pudo absolver adecuadamente las diversas preguntas sobre aspectos básicos del Derecho, evidenciando falta de preparación y escasa actualización, por lo que el cuestionamiento del recurrente sobre este extremo también carece de sustento. Décimo: Que, fi nalmente, es pertinente señalar que el recurso extraordinario no tiene por fi nalidad que el Pleno del Consejo efectúe una nueva evaluación del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectación al debido proceso, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretensión del recurrente para que se haga un nuevo examen de cada uno de los indicadores no puede ser estimada. Décimo Primero: Que, no habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor Malco Losza Méndez, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 8 de noviembre del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Malco Losza Méndez contra la Resolución N° 085-2007-PCNM, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el numeral precedente, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 134483-2JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Miembro del Pleno del JNE a Uruguay para participar en el III Seminario Internacional “Sistemas Políticos de América Latina” RESOLUCIÓN N° 227-2007-P/JNE Lima, 20 de noviembre 2007Visto, el Memorando N° 541-2007-SG/JNE expedido por la Secretaría General y el Informe N° 1254-2007-GPDE/JNE, expedido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, y; CONSIDERANDO:Que, el Senador de la República Oriental del Uruguay, señor doctor Francisco Gallinal, mediante carta de fecha 24 de octubre pasado, ha invitado al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a participar en el III Seminario Internacional “Sistemas Políticos de América Latina”, a realizarse en la ciudad de Montevideo del 22 al 25 de noviembre del año en curso; Que, con fecha 8 de noviembre de 2007, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo N° 08117-006, a través del cual se aceptó la invitación hecha al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y se autorizó, en su reemplazo, el viaje del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a la República Oriental del Uruguay, a fin de que participe en representación de la institución en el evento antes citado; Que, mediante Informe N° 1254-2007-GPDE/JNE, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas; expresa que existe disponibilidad presupuestaria, para cubrir los gastos por concepto de Comisión de Servicio a la República Oriental del Uruguay, del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia. Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, que obra en el expediente; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 134-2005/JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Montevideo- República Oriental del Uruguay, del 22 al 25 de noviembre del año en curso, a fi n de que participe en el III Seminario Internacional “Sistemas Políticos de América Latina”; Conforme al Acuerdo N° 08117-006 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el artículo primero: Pasajes de ida y vuelta S/. 3,700.00 Viáticos de Ley por 4 días S/. 2,397.60 Pago del Impuesto T.U.U.A S/. 201.55 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor José Luis Velarde Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un