Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relacion, se presume que habrian cometido el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: MORDAZA MORDAZA Vasquez; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santiago; MORDAZA MORDAZA Huaman; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eugenio; Edwing MORDAZA Anchirayco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asto. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tamarate, distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tamarate, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tamarate, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tamarate
RESOLUCION JEFATURAL Nº 921-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 VISTO: el Informe Nº 001486-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001091-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 001486-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA Tamarate no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por Ley

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Revocan facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 934-2007/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 VISTOS: El Oficio N° 000090-2007/CT/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil; el Oficio N° 004672-2007-GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe N° 001319-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda

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