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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358162 Aires, Argentina, del 26 al 30 de noviembre, bajo los auspicios del Banco Central de la República Argentina; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene entre sus objetivos proveer de información fi nanciera confi able y oportuna, sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo que sea aplicable a Banca Central; Que, el objetivo del curso es actualizar a los participantes con respecto al marco de referencia contable internacional derivado del Consejo Internacional de Normas Contables (IASB) con especial énfasis en la valoración de los instrumentos fi nancieros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de noviembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Guillermo de la Flor Viale, Jefe del Departamento de Contabilidad, de la Gerencia de Contabilidad y Supervisión, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 25 al 30 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 597,44 Viáticos US$ 1 200,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 -------------TOTAL US$ 1 827,69 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidenteencargado de la Presidencia 134238-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican considerandos de la Res. N° 112-2007-PCNM mediante la cual se ratificó a juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 121-2007-PCNM Lima, 19 de noviembre del 2007 VISTA:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2007, se resolvió renovar la confianza al doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco. Que, en el segundo considerando de la citada resolución se ha consignado el 19 de enero del 2001, como la fecha del Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que no ratifi có en el cargo al doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, debiendo ser la fecha del 18 de setiembre del 2001. Que, en el sexto considerando de la resolución de vista se ha consignado que el magistrado evaluado fue reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, debiendo consignarse que fue reincorporado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco. Que, en el octavo considerando de la referida resolución se ha mencionado sobre el periodo de evaluación que se descuenta el comprendido entre el 17 de agosto del 2001 hasta el 15 de mayo del 2006, siendo lo correcto entre el 19 de setiembre del 2001 hasta el 2 de mayo del 2006. Que, en el décimo sexto considerando de la resolución de vista, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, se hace referencia a veinte (20) resoluciones, debiendo consignarse que son dieciséis (16) resoluciones. Que, en el décimo sétimo considerando de la mencionada resolución, referente a la capacitación del magistrado, se menciona que otros cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura no registran califi caciones, debiendo consignarse que son ocho (8) cursos. Que, de conformidad con el artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en tal sentido, procede las correcciones de los errores materiales citados en los considerandos precedentes de la resolución de vista. Que, estando a lo expuesto, y con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero: Rectifi car los considerandos segundo, sexto, octavo, décimo sexto y décimo sétimo de la Resolución N° 112-2007-PCNM del 25 de octubre del 2007, quedando redactados los mismos de la siguiente manera: “Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 18 de setiembre del 2001, materializado por Resolución N° 218-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez. Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20 de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Octavo: Que, en sesión del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio del 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez, la misma que fue publicada el 29 de julio del 2007, atendiendo además, a que el evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1991; sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y