Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso publico pueden afectar significativamente el interes publico vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicara el silencio negativo. Articulo 22º.- Vigencia de la Autorizacion de Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios vinculados a la identificacion de establecimientos que se realiza en el mismo, consistente en letreros, letras recortadas, placas y toldos, se regiran segun lo dispuesto en la Ordenanza Nº 857. La autorizacion de unidades moviles tendra una vigencia MORDAZA de hasta un (1) ano. Esta permitido el cambio del contenido del elemento por otro u otros de las mismas caracteristicas aprobadas originalmente (tales como dimensiones, color predominante del elemento, posicion del elemento en la unidad movil), a discrecion del administrado durante el plazo otorgado. Articulo 23º.- Renovacion de la Autorizacion de Ubicacion de Anuncios o Avisos Publicitarios.Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion, el interesado solicitara la renovacion de la autorizacion de ubicacion de anuncios y avisos publicitarios, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato-Solicitud de renovacion de autorizacion, con caracter de declaracion jurada, indicando el numero de la Resolucion de autorizacion. En el se incluira: a) El numero del recibo de pago por derecho de tramite. Y, segun el caso: b) El numero de RUC. c) El numero de la autorizacion municipal de funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalara. d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado o elemento de publicidad, indicando que se encuentra en buen estado de mantenimiento y de seguridad. e) Texto suscrito por profesional responsable indicando que las estructuras del elemento estan en condiciones optimas para soportar el elemento. 2. Foto del elemento actual autorizado. Articulo 24º.- Caducidad de la Autorizacion.En el caso de ampliacion de las vias o construccion de infraestructura, la autorizacion para la instalacion de anuncios y avisos publicitarios caducara en forma automatica, sin derecho de compensacion alguna por parte de la Municipalidad. Articulo 25º.- Revocatoria de las Autorizaciones.La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo Empresarial, dentro de sus competencias, podran disponer la revocacion de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, y vencido el plazo de 15 (quince) dias otorgados para su adecuacion, el titular de la autorizacion no cumpliera con las condiciones senaladas en la misma. 2. Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la Autorizacion. 3. Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones tecnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.

4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalizacion posterior, materia de autorizacion. 5. En los casos que no se MORDAZA solicitado la renovacion de la autorizacion dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. 6. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. CAPITULO II DERECHO DE TRAMITACION Articulo 26º.- Derecho de Tramitacion.- La autorizacion senalada en el articulo 15º de la presente Ordenanza genera un costo cuyo pago corre por cuenta del administrado que la solicita y cuyo monto se senala en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Las tasas por derecho de tramitacion de los letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares senalados en los incisos a y b del numeral 2 del articulo 8º de la presente Ordenanza, se regulan en la Ordenanza Nº 857 del 30 de octubre de 2005. DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE UN BIEN DE USO PUBLICO Articulo 27º.- Hecho Imponible.- El hecho imponible del derecho es el uso, ocupacion y aprovechamiento de un bien de uso publico, debidamente autorizado por la Municipalidad competente; y en los casos que contempla la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Determinacion del Derecho.- El monto anual del derecho a cobrar se establecera de acuerdo a lo siguiente:
MORDAZA de anuncio o aviso publicitario Panel Simple o Monumental Panel Monumental Unipolar Volumetrico Paleta y Totem Globo Aerostatico % UIT / m2 Area exhibicion (*) 1% 2% 2% 1% 2%

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(*)Ver Titulo I CAPITULO III, Artº 5, Inciso 8). Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio publico por el periodo de un (01) ano

Los montos a aplicarse deben expresarse sin centavos. En caso de mobiliario MORDAZA, el derecho por el aprovechamiento del uso publico se determinara de acuerdo al MORDAZA de mobiliario y al area de exhibicion ocupada en el mismo. Articulo 29º.- Forma de Pago.- El pago del derecho se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento del bien de uso publico. Tratandose de derechos por plazos menores a un mes, el pago se efectuara al contado. Articulo 30º.- Atraso en el Pago.- De no efectuar el pago dentro del plazo senalado en el articulo 28º el derecho por el aprovechamiento de un bien de uso publico sera reajustado, incrementandose el interes legal correspondiente. Si a los 30 dias de vencido el plazo, el derecho por el aprovechamiento del bien de uso publico no fuese cancelado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA requerira el pago notarialmente y de no producirse la cancelacion a los 3 dias posteriores a la recepcion de la Carta Notarial, la autorizacion caducara en forma automatica, procediendose al retiro del anuncio, aviso o elemento publicitario, comunicando tal situacion al anunciante para los fines pertinentes.

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