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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358178 Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar signifi cativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 22º.- Vigencia de la Autorización de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios. - La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios vinculados a la identifi cación de establecimientos que se realiza en el mismo, consistente en letreros, letras recortadas, placas y toldos, se regirán según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 857. La autorización de unidades móviles tendrá una vigencia máxima de hasta un (1) año. Está permitido el cambio del contenido del elemento por otro u otros de las mismas características aprobadas originalmente (tales como dimensiones, color predominante del elemento, posición del elemento en la unidad móvil), a discreción del administrado durante el plazo otorgado. Artículo 23º.- Renovación de la Autorización de Ubicación de Anuncios o Avisos Publicitarios.- Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, el interesado solicitará la renovación de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato-Solicitud de renovación de autorización, con carácter de declaración jurada, indicando el número de la Resolución de autorización. En él se incluirá: a) El número del recibo de pago por derecho de trámite. Y, según el caso: b) El número de RUC. c) El número de la autorización municipal de funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalará. d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado o elemento de publicidad, indicando que se encuentra en buen estado de mantenimiento y de seguridad. e) Texto suscrito por profesional responsable indicando que las estructuras del elemento están en condiciones óptimas para soportar el elemento. 2. Foto del elemento actual autorizado.Artículo 24º.- Caducidad de la Autorización.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 25º.- Revocatoria de las Autorizaciones .- La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Empresarial, dentro de sus competencias, podrán disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 3. Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias.4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 5. En los casos que no se haya solicitado la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. CAPÍTULO II DERECHO DE TRAMITACION Artículo 26º.- Derecho de Tramitación.- La autorización señalada en el artículo 15º de la presente Ordenanza genera un costo cuyo pago corre por cuenta del administrado que la solicita y cuyo monto se señala en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Las tasas por derecho de tramitación de los letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza, se regulan en la Ordenanza Nº 857 del 30 de octubre de 2005. DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE UN BIEN DE USO PÚBLICO Artículo 27º.- Hecho Imponible.- El hecho imponible del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento de un bien de uso público, debidamente autorizado por la Municipalidad competente; y en los casos que contempla la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Determinación del Derecho.- El monto anual del derecho a cobrar se establecerá de acuerdo a lo siguiente: NºTipo de anuncio o aviso publicitario% UIT / m2 Area exhibición (*) 1 Panel Simple o Monumental 1%2 Panel Monumental Unipolar 2%3 Volumétrico 2%4 Paleta y Tótem 1%5 Globo Aerostático 2% (*)Ver Título I CAPÍTULO III, Artº 5, Inciso 8). Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio público por el período de un (01) año Los montos a aplicarse deben expresarse sin centavos. En caso de mobiliario urbano, el derecho por el aprovechamiento del uso público se determinará de acuerdo al tipo de mobiliario y al área de exhibición ocupada en el mismo. Artículo 29º.- Forma de Pago.- El pago del derecho se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento del bien de uso público. Tratándose de derechos por plazos menores a un mes, el pago se efectuará al contado. Artículo 30º.- Atraso en el Pago.- De no efectuar el pago dentro del plazo señalado en el artículo 28º el derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público será reajustado, incrementándose el interés legal correspondiente. Si a los 30 días de vencido el plazo, el derecho por el aprovechamiento del bien de uso público no fuese cancelado, la Municipalidad Metropolitana de Lima requerirá el pago notarialmente y de no producirse la cancelación a los 3 días posteriores a la recepción de la Carta Notarial, la autorización caducará en forma automática, procediéndose al retiro del anuncio, aviso o elemento publicitario, comunicando tal situación al anunciante para los fines pertinentes.