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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358313 Que, mediante Ordenanza Nº 110 del 21 de abril del 2007, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho aprobó la Ordenanza que regula el “Procedimiento de Visación de Planos para AA.HH y Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos”; Que, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada Ordenanza fue remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación; luego de lo cual mediante Ofi cio Nº 004-090-00004294, el Servicio de Administración Tributaria ha formulado observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación de la solicitud de ratifi cación; Que, en la observación legal 8 refi ere que en la Ordenanza Nº 110 no se ha incluido una disposición que establezca la fecha de vigencia de la misma tal y como establece la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 607, la cual establece que las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo que la ratifi que; Que, en la observación legal 9, el SAT señala que la Ordenanza Nº 110, así como el anexo de la misma (requisito 8) incluyen como uno de los requisitos el “recibo de pago por concepto de inspección ocular”, el cual vendría a ser exigido en adición al derecho de trámite correspondiente”, Sin embargo, dicha forma de determinación constituye una contravención a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el derecho de trámite deberá ser determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad durante toda su tramitación. Que, la norma invocada por el SAT, establece el límite respecto al monto de los derechos de tramitación, el cual debe determinarse por el servicio prestado por toda la tramitación. En ese sentido, esto debe ser complementado con lo regulado por el artículo 44º de la Ley Nº 27444, del cual se desprende que el derecho de tramitación implica para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable, como lo es la inspección ocular. Que, la Gerencia de Planifi cación, mediante Informe Nº 109-2007-GP/MDSJL precisa que conforme a lo coordinado con la Gerencia de Desarrollo Urbano, el requisito contemplado en el numeral 8 del anexo de la Ordenanza Nº 110, respecto al pago por derecho de inspección ocular no se aplica en el procedimiento materia de ratifi cación por lo que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se debe proceder a suprimir el requisito Nº 8 del anexo de la Ordenanza Nº 110, por lo tanto el único pago para el procedimiento corresponde al derecho de trámite ascendente al monto de S/. 30.00 nuevos soles o 0.89% DE LA UIT conforme se desprende de la estructura de costo”. Que, de la observación del SAT, se desprende que la emisión de una ordenanza modifi catoria sólo se daría en caso exista cambios en los montos de derechos de trámite aprobados; sin embargo, en este caso sólo se suprimiría el requisito del pago por derecho de inspección ocular, mientras que el pago por derecho de trámite se mantendría inalterable. Que, el Artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 110 se faculta al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las normas complementarias necesarias para su aplicación. Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 547-2007-GAJ/MSJL y de conformidad con el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que la Ordenanza Nº 110 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 110, suprimiendo el requisito de Recibo de Pago por Inspección Ocular contenido en su Artículo Quinto. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 110, suprimiendo el requisito de Recibo de pago por inspección ocular, contenido en el numeral 8 de su Anexo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 136479-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 033 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de noviembre de 2007VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto para la aprobación del ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad; Que, la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto con dictamen en mayoría, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica Municipal, de acuerdo a los criterios de la Administración para optimizar un servicio eficiente y eficaz que se vea reflejado en la atención a los administrados. Siendo facultad del Concejo Municipal proceder a su aprobación mediante el respectivo dispositivo legal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA ESTRUCTURA ORGANICA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; documentos de gestión que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde