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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358359 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/ DIREDUD. 8.Mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2006, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que remita entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre los hechos denunciados y los antecedentes administrativos. 9.El 27 de octubre de 2006, mediante Ofi cio Nº 213- 2006-DIREDUD-PNP/OFAD-ULOG, la Entidad remitió de manera parcial documentación solicitada. 10.Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal reiteró a la Entidad a fi n que remita lo solicitado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional, para los fi nes de Ley. 11. El 21 de febrero de 2007, mediante Ofi cio S/N- 2007-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12.Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 13.Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que se publique en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador la Contratista por domicilio incierto. 14.No habiendo presentado la Contratista dentro del plazo de Ley sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007. 15.Mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, a fi n que remita copia legible de las comunicaciones efectuadas a la Contratista para el recojo de la citada orden de compra, así como copia legible de la carta presentada por la Contratista mediante la cual se desiste de atender los bienes solicitados. 16.No habiendo remitido la Entidad la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita lo solicitado; bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17.Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad remita lo solicitado, mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2007, el Tribunal hizo efectivo a la Entidad el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por la resolución de la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causa atribuible a la Contratista, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2.En los casos de las adjudicaciones de menor cuantía, el artículo 197º del Reglamento prevé que para este caso, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato podrá perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio. 3.El procedimiento para resolución del contrato ha sido previsto en el inciso c) del artículo 41º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225º del Reglamento, los cuales disponen que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello.4.En ese sentido, se debe tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada en el numeral precedente se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible la Contratista, que no haya mediado causa de justifi cación y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato que establece el artículo 226º del Reglamento. 5.Al respecto se advierte que, en el caso materia de análisis, el perfeccionamiento del contrato mediante aceptación de la referida orden de compra no se ha materializado, conforme se aprecia del contenido de la Resolución Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP 2 en la que señala que, pese a las comunicaciones efectuadas a la Contratista, aquella no recogió la citada orden de compra ni el almacenamiento de los bienes requeridos. 6.Por lo expuesto, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere que, previo a los requerimientos para el cumplimiento de la obligación del contrato y la resolución del mismo, el contrato debe estar debidamente suscrito, supuesto que no ocurre en el presente caso, motivo por el cual este Colegiado considera que en presente procedimiento no se confi gurado el supuesto de hecho contenido en la norma acotada, motivo por el cual corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la Contratista. 7.Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el 12 de mayo de 2006 3, luego de adjudicada la Buena Pro, la Contratista se desistió del otorgamiento de la Buena Pro por motivos de fuerza mayor, ratifi cándose de lo afi rmado mediante documento de fecha 29 de noviembre de 2006 4; sin embargo, la Contratista no ha sustentado argumento alguno ni documentariamente tal afi rmación, por lo que respecto de este extremo se considera que existen indicios razonables para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por la causal de sanción prevista en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; por lo que corresponderá, en su oportunidad, a la Contratista acreditar documentariamente los motivos por el cual no cumplió con recibir la respectiva Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; 1Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento obrante a fojas tres (3) del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas treinta y uno (31) del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas treinta y dos (32) del expediente administrativo.