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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358358 2019, 2028, 2024, 2041, 2075, 2076, 2060, 2081, 2006 y 1627/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1436 42871990 186-2007/SGDI Elsa López Herrera 80450574 1430 80356903 186-2007/SGDI Teodora Huallpa Morocho 243755790728 06783161 114-2007/SGDI Manuel Hilario Cotrina Robles 160081471596 44832568 209-2007/SGDI Rod Jonathan Moreno Aucca 414728960929 44738157 135-2007/SGDI Rubén Gonzalo Choqueña Condori 403588441431 43744566 186-2007/SGDI Vilma Cutire Achahuanco 802653491739 43418608 230-2007/SGDI Victoria Ursua de la Rosa 802448991416 44001235 236-2007/SGDI Primitiva Corimanya Lopinta 802331490946 44472202 135-2007/SGDI José Gilmer Herrera Bernal 805105701744 43413762 230-2007/SGDI Nilton Justiniano Pérez 800752970852 44635599 142-2007/SGDI Rubén Ramos Sulca 409944270934 44150648 135-2007/SGDI Walter Hernández Alva 805104341514 42892038 213-2007/SGDI Jorge Luis Caldas Girio 158511471512 44808353 213-2007/SGDI Edgard Eloy Vásquez Colquicocha 08031758 1482 41488847 213-2007/SGDISofía Rosmery Susanibar Palomino de Acevedo15861960 0937 80569900 135-2007/SGDI Víctor Condori Arenas 24781857 0816 44717157 160-2007/SGDI Ercila Pirichico Pando 431977071434 41698827 181-2007/SGDI Carlos Suca Mendoza 802886960932 42908423 135-2007/SGDI Lucy Lindaura Santos Chapiama 400616091029 40494870 169-2007/SGDI Freddy Lincol Acuña Cerna 15857463 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Elsa López Herrera; Teodora Huallpa Morocho; Manuel Hilario Cotrina Robles; Rod Jonathan Moreno Aucca; Rubén Gonzalo Choqueña Condori; Vilma Cutire Achahuanco; Victoria Ursua de la Rosa; Primitiva Corimanya Lopinta; José Gilmer Herrera Bernal; Nilton Justiniano Pérez; Rubén Ramos Sulca; Walter Hernández Alva; Jorge Luis Caldas Girio; Edgard Eloy Vásquez Colquicocha; Sofía Rosmery Susanibar Palomino de Acevedo; Víctor Condori Arenas; Ercila Pirichico Pando; Carlos Suca Mendoza; Lucy Lindaura Santos Chapiama y Freddy Lincol Acuña Cerna. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 136653-5ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la empresa Llantas JR E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1957-2007-TC-S3 Sumilla: La confi guración del supuesto de hecho de la norma tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento. Lima, 20 de noviembre de 2007Visto, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1145/2006. TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LLANTAS JR E.I.R.L por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra por causa atribuible a la Contratista, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/ DIREDUD, convocada para la adquisición de llantas para el SEP, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 29 de marzo de 2006, el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes o contratación de servicios de la Dirección de Educación y Doctrina Policial (DIREDUD) de la Policía Nacional del Perú otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD, convocada para la adquisición de llantas para el SEP, a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista. 2.El 29 de marzo de octubre de 2006, mediante Ofi cio Nº 0094-06-CEP-DIREDUD-PNP, la Entidad comunicó a la Contratista el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándolo a efectos de recoger su respectiva orden de compra. 3.El 12 de abril de 2006, mediante Ofi cio Nº 092-06- DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reiteró a la Contratista a fi n que proceda recoger la respectiva orden de compra y proceder al internamiento de los bienes derivado de la adjudicación de la Buena Pro del referido proceso de selección. 4.El 2 de mayo de 2006, mediante Ofi cio Nº 099-06- DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reiteró por última vez a la Contratista a fi n que proceda recoger la respectiva orden de compra; bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5.El 12 de mayo, mediante carta s/n, la Contratista informó que por motivos de fuerza mayor no podrá atender los bienes solicitados. 6.El 27 de junio de 2006, la Entidad expidió la Resolución Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP, la cual resuelve anular en todos sus extremos la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA. 7.El 22 de agosto de 2006, mediante Ofi cio Nº 224-2006-DIREDUD-PNP/OFAD, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se anuló la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causa atribuible a la Contratista, materia