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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2007 358467 Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; Que, mediante sesión de Junta General de Accionistas de Financiera Cordillera, celebrada el 17 de abril de 2007, se aprobó que el Directorio de dicha entidad decida la emisión de bonos por parte de la sociedad a través del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera”, hasta por un importe máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos, así como todos los términos y condiciones del referido Programa; Que, en Sesión de Directorio de Financiera Cordillera, celebrada el 19 de abril de 2007, se aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera” hasta por un importe máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria ”D”, el Departamento Legal y el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez a través de los informes N° 153-2007-DEB“D”, N° 945-2007-LEG y N° 111-2007-DERMLI, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Financiera Cordillera realice la emisión de Bonos Corporativos a través del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares americanos, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 137521-1 Autorizan al Banco Continental el cierre de agencia ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1683-2007 Lima, 21 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 159-2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cierre de una Agencia, ubicada en el Centro Cívico Tienda 2, de la Avenida Paseo de la República, distrito de Lima (Cercado), provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 136920-1 UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0236-2007-UNSAAC/ Cusco, 6 de noviembre de 2007EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIOABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el número 112245, presentado por la LICENCIADO EN ENFERMERIA, DOÑA GLORIA CCORIMANYA QUISPE, con Código Universitario Nº 812380, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el