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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354562 empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda. 7.2.5.5 Sistema de suspensión: mediante la veri fi cación del estado de la suspensión de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos. 7.2.6 SEGUNDO REPORTE DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS-REVISA 2: 7.2.6.1 Finalizada y aprobada la segunda inspección técnica vehicular, la Entidad Veri fi cadora entregará al usuario o importador el Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2 7.2.6.2 El Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2, es un documento emitido por la Entidad Veri fi cadora a través del cual se acredita que el vehículo usado materia de inspección: a) Ha aprobado la segunda inspección técnica vehicular. b) Se han superado las observaciones originalmente anotadas en el Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 1. c) Se han empleado en su reparación y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas. d) Se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y transito terrestre. 7.2.6.3 De no aprobar un vehículo la segunda inspección técnica vehicular, la Entidad Veri fi cadora entregará al importador un Informe de Inspección que contendrá las observaciones realizadas. En este caso, el vehículo deberá regresar al taller de reacondicionamiento para subsanar las observaciones realizadas. 7.2.6.4 El Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2, será requerido por la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT como condición previa a la nacionalización del vehículo usado y será emitido de acuerdo a los formatos establecidos en la normativa vigente. En el reverso del mismo deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección y del número de serie o VIN. Las fotografías deberán mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.2.6.5 El Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 2, emitido en contravención de lo establecido en la presente Directiva y las normas legales vigentes, no tendrán ningún efecto jurídico. 7.2.6.6 Una vez obtenido el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados-REVISA 2, los vehículos deberán permanecer dentro de la Zona de Inspección Vehicular-ZIV hasta su nacionalización, conforme a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. 7.2.6.7 Está prohibido el retorno a los Talleres, de los vehículos que hayan obtenido el Segundo Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-Revisa 2, pudiendo únicamente abandonar la Zona de Inspección Vehicular-ZIV para su ingreso al resto del territorio nacional. 7.2.7 EXPEDIENTE TÉCNICO:7.2.7.1 La Entidad Veri fi cadora deberá llevar un expediente técnico por cada vehículo que se ha sometido a la primera y segunda inspección técnica vehicular, en el cual se deberá incorporar toda la información correspondiente al registro del vehículo, revisión documentaria, trabajos de reacondicionamiento realizados e inspección visual y mecánica. 8. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE INSPECCIÓN VEHICULAR-ZIV’S OPERADAS POR LAS ENTIDAES VERIFICADORAS 8.1 CONTROLES ALEATORIOS8.1.1 La DGTT fi scalizará periódicamente a las Entidades Verifi cadoras a efectos de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde y, de este modo asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 8.1.2 De mediar circunstancias especiales que lo justi fi quen, la DGTT podrá disponer que cualquier vehículo pase una nueva Inspección Técnica Vehicular, en cuyo caso ésta podrá ampliar los alcances de la veri fi cación a los aspectos técnicos que resulten necesarios para los fi nes de la inspección. 8.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN8.2.1 Constituyen causales de caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Veri fi cadoras las establecidas en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos. Para su aplicación deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 8.2.2 Para efectos de la aplicación del literal a) de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, previamente al inicio del procedimiento sancionador que hubiera lugar, la DGTT deberá requerir a la Entidad Veri fi cadora para que en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada, cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el documento respectivo. Si la Entidad Veri fi cadora no cumple con subsanarla en el plazo señalado se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 8.2.3 Para efectos de la aplicación del literal b) de la de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como información falsa o fraudulenta aquella que no haya sido consignada por la Entidad Veri fi cadora y que sea atribuible a terceros, tales como la información contenida en el CERTIREC y/o en los ítem 1 al 6 y 99 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. 8.2.4 Para efectos de la aplicación del literal c) de la de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como causal de caducidad, la suspensión de labores como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el inicio de operaciones de la Entidad Veri fi cadora. 8.2.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerara como negativa injusti fi cada a la expedición de reportes de inspección o veri fi cación, (REVISA 1 o REVISA 2) la que exprese la Entidad Veri fi cadora cuando el solicitante se encuentre en calidad de deudor impago, con fecha de vencimiento de pago de obligación vencida, situación que deberá estar debidamente acreditada El procedimiento para declarar la caducidad de la autorización otorgada a las Entidades Veri fi cadoras, se rige por las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuera pertinente. 9. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para operar como Entidad Veri fi cadora constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2 Las Entidades Veri fi cadoras, los ingenieros certi fi cadores y los titulares del o los vehículos usados materia de veri fi cación, serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certi fi cados, así como por su emisión dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento, la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. ANEXO I: INGENIEROS AUTORIZADOS PARA FIRMAR LOS REPORTES Y CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDAES VERIFICADORAS Entidad Veri fi cadora : (para ser llenada por la DGTT) Autorización : (para ser llenada por la DGTT) DATOS PERSONALES FIRMA Y SELLO ACREDITADO 1 Apellidos y Nombres DNIProfesiónCIP 2 Apellidos y Nombres DNIProfesiónCIP