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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354561 la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. 6.1.2 Es requisito para realizar la inspección técnica vehicular, que el vehículo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecánico como eléctrico u electrónico. 6.1.3 Una vez veri fi cado que el vehículo usado cumple los requisitos exigidos en la normativa descrita en el numeral anterior, la Entidad Veri fi cadora deberá emitir el “Reporte de Inspección”, certi fi cando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo usado y que este reúne las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 6.1.4 El Reporte de Inspección deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo II de la presente Directiva. En el reverso del mismo deberá consignarse las fotografías del vehículo materia de inspección en mínimo cuatro vistas (frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior) y una quinta foto que muestre el VIN del vehículo. Asimismo, dichas fotografías deberán mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas. 6.1.5 Las Entidades Veri fi cadoras, deben revisar que la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales se encuentre debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y el representante legal del importador. Caso contrario, está deberá ser rechazada y se requerirá sea nuevamente llenada con los valores correctos. 6.1.6 Para la cali fi cación de la volcadura o del grado de siniestralidad, la Entidad Veri fi cadora deberá analizar la estructura del chasis, veri fi cando que esta no se encuentre deformada o haya sido reparada previo a la certi fi cación. 6.1.7 Para la veri fi cación del kilometraje de recorrido, se debe constatar que el odómetro no ha sido manipulado y/o que el sello del chip no ha sido violado, debiendo certi fi carse tal situación. 6.1.8 En caso que el vehículo no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su nacionalización, la Entidad Veri fi cadora no deberá emitir el “Reporte de Inspección”, debiendo comunicar este hecho a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción dentro de los dos (02) días hábiles de realizada la inspección. En este caso, dicho vehículo no podrá ser nuevamente certi fi cado por otra Entidad Veri fi cadora, debiendo la SUNAT rechazar cualquier otro “Reporte de Inspección” emitido con posterioridad a la comunicación realizada. Asimismo, el vehículo rechazado deberá ser reembarcado o reexportado de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 7. INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN EL REGIMEN DE CETICOS Y ZOFRATACNA 7.1 PRIMERA INSPECCION TECNICA VEHICULAR: 7.1.1 Los vehículos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, con destino a los CETICOS y/o ZOFRATACNA, serán objeto, en dichos puertos, de una inspección inicial por parte de la Entidad Veri fi cadora para comprobar que estos cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo 843 y demás normas complementarias. 7.1.2 Es requisito para realizar la primera inspección técnica vehicular, que el vehículo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecánico como eléctrico u electrónico. 7.1.3 Al término de primera inspección técnica vehicular, la Entidad Veri fi cadora emitirá para cada vehículo inspeccionado un documento denominado Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados-REVISA 1, el mismo que deberá consignar necesariamente la fotografía del vehículo, una descripción detallada del mismo y las observaciones de las de fi ciencias que tienen que ser subsanadas, y de ser el caso, la autorización correspondiente para que el vehículo pueda ingresar a los CETICOS o ZOFRATACNA. 7.1.4 En esta etapa se debe veri fi car el kilometraje de recorrido de los vehículos usados, para ello se debe constatar que el odómetro no ha sido manipulado y/o que el sello del chip no ha sido violado, debiendo certi fi carse tal situación. 7.1.5 Solo podrán ingresar a los Talleres de Reparación o Reacondicionamiento de Vehículos Usados en los CETICOS o ZOFRATACNA, los vehículos que hayan recibido la conformidad de parte de la Entidad Veri fi cadora en el Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 1.7.1.6 Los vehículos no autorizados a ingresar a los CETICOS o ZOFRATACNA, deberán ser reembarcados de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 7.2 SEGUNDA INSPECCION TECNICA VEHICULAR:7.2.1 Una vez reparado o reacondicionado, el vehículo usado será objeto de una segunda inspección técnica vehicular previa a su nacionalización en la Zona de Inspección Vehicular-ZIV, la misma que tiene por objeto veri fi car que las observaciones contenidas en el Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados-REVISA 1, han sido superadas y que el vehículo usado cumple con las exigencias técnicas establecidas en la normativa legal vigente en la materia. 7.2.2 La segunda inspección técnica vehicular deberá efectuarse en forma continua mediante la inspección visual y revisión mecánica del vehículo dentro de la Zona de Inspección Vehicular-ZIV, empleando para ello una línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al siguiente procedimiento: 7.2.3 REGISTRO Y VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA: Las Entidades Veri fi cadoras deben solicitar y veri fi car los siguientes documentos: 7.2.3.1 Reporte de Veri fi cación de Vehículos Usados- REVISA 1. 7.2.3.2 Certi fi cado de Reacondicionamiento o Reparación Automotor CETICOS -CERTIREC, emitido por el taller autorizado que efectuó la reparación o reacondicionamiento. 7.2.3.3 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y por el representante legal del importador. 7.2.3.4 De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la segunda inspección técnica vehicular, la misma que consiste en evaluar y veri fi car las condiciones técnicas en las cuales se encuentra el vehículo, mediante una inspección visual y mecánica del mismo. 7.2.4 INSPECCIÓN VISUAL7.2.4.1 La inspección visual deberá realizarse veri fi cando el estado de conservación de la carrocería, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, dispositivo antiempotramiento o parachoques, así como de todas las características técnicas que el vehículo debe reunir. Desde una zanja o fosa, debe veri fi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobándose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes. 7.2.4.2 Veri fi car, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de la unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo. 7.2.4.3 Veri fi car, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. 7.2.4.4 Veri fi car que se han cambiado todas las partes y piezas que exige la normativa vigente en la materia, que los elementos reubicados se encuentran en buen estado y no han sufrido alteraciones y/o adaptaciones y que las partes y piezas empleadas en la reparación y reacondicionamiento del vehículo usado son nuevas y cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente. 7.2.5 INSPECCIÓN MECÁNICA: La inspección mecánica se realizará a los siguientes sistemas: 7.2.5.1 Sistema de luces: mediante la veri fi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. 7.2.5.2 Sistema de dirección: mediante la veri fi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo, empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso. 7.2.5.3 Sistema de frenos: mediante la veri fi cación del equilibrio del frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos. 7.2.5.4 Emisión de gases: mediante la veri fi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes,