Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Descripcion MORDAZA Corte Reconexion Retiro Reinstalacion Modalidad

NORMAS LEGALES
Traslado Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Camioneta Hasta 31/12/2008 33.01 30.49 39.57 33.01 156.43 56.43 259.95 138.16

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007 Costo Total (S/.) MORDAZA Provincia MORDAZA Ano 2009 Ano 2010 32.01 29.56 38.37 32.01 151.67 54.71 252.05 133.96 32.26 29.79 38.67 32.26 152.86 55.14 254.02 135.01

Hasta 31/08/2011 32.51 30.03 38.97 32.51 154.05 55.57 256.00 136.06

Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda PMI Celda PMI Celda Descripcion

MORDAZA Corte Reconexion Retiro Reinstalacion

Modalidad Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda Sistema de Proteccion - PMI Sistema de Proteccion - Celda PMI Celda PMI Celda

Traslado Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4 Camioneta 4x4

Hasta 31/12/2008 36.82 31.16 40.50 36.82 157.93 57.74 261.77 139.67

Costo Total (S/.) Rural MORDAZA Ano 2009 Ano 2010 35.70 30.21 39.27 35.70 153.13 55.98 253.81 135.42 35.98 30.45 39.58 35.98 154.33 56.42 255.80 136.49

Hasta 31/08/2011 36.26 30.69 39.88 36.26 155.53 56.86 257.79 137.55

115431-3

Aprueban Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para diversas Empresas Concesionarias de Distribucion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 609-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), establece que dentro de los 3 primeros anos de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras") podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en su Articulo 5°, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor de 5 anos, permitiendose asi que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al MORDAZA de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, asimismo, el 2 de setiembre de 2006, con la publicacion del Decreto Supremo N° 051-2006EM, se preciso la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2007, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832), en adelante "Norma Lineamientos"; Que, en el numeral 4 de la MORDAZA Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de aprobacion de las Bases de la Licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un

MORDAZA de Licitacion al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 12 de febrero del presente ano, Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA) publico su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de suministro de potencia y energia, en su nombre y por su cuenta y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO); Que, luego de efectuada la publicacion, y dentro del plazo senalado, la empresas Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electro Sur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro MORDAZA S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultada por el Articulo 4.3 de la Ley, manifestaron su intencion de incorporarse al procedimiento; Que, el dia 25 de MORDAZA de 2007, se recibio el Oficio GG-133-07 con la Propuesta de Bases de HIDRANDINA, que incluyo los requerimientos de los demas participantes, a fin de convocar a licitacion publica. Al respecto, se procedio a analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Oficio N° 0458-2007-GART del 8 de junio, las observaciones a la Propuesta de Bases; Que, mediante Oficio GG-191-2007, recibido el 2 de MORDAZA de 2007, se presento la version modificada de la Propuesta de Bases en atencion a las observaciones formuladas por OSINERGMIN. Al respecto, se procedio, mediante Oficio N° 0563-2007-GART del 18 de MORDAZA de 2007, a reiterar la observacion 5 remitida mediante Oficio N° 0458-2007-GART; toda vez que esta era la unica que no habia sido absuelta; Que, mediante Oficio GG-221-2007, recibido el 27 de MORDAZA de 2007, se presento una version modificada de la Propuesta de Bases en atencion a la observacion formulada por OSINERGMIN. Al respecto, se procedio, mediante Oficio N° 0681-2007-OS-GART del 16 de agosto de 2007, a indicar que la MORDAZA Lineamientos no preve que la Potencia Fija pueda ser modificada, y por tanto la propuesta de bases debia cenirse a lo establecido en la mencionada norma; Que, mediante documento GG-255-2007, recibido el 12 de setiembre de 2007, se remitio para aprobacion de OSINERGMIN las Bases para la Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: ENOSA, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROSUR, ELECTROSURESTE, ELECTROPUNO y ELECTROUCAYALI, documento con el cual se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERGMIN a sus propuestas anteriores; Que, de otro lado, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.12 de la MORDAZA Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que

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