Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 429-2007-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), presento recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO"), siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2007, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 169"), mediante la cual se fijo las tarifas y compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision de las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"); Que, contra dicha resolucion, interpusieron recursos de reconsideracion las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., REP, Globeleq Peru S.A.C. y Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR"), los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 317-2007OS/CD, 355-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 355"), 356-2007-OS/CD, 357-2007-OS/CD, respectivamente; Que, en el Articulo 1° de la Resolucion 355, se preciso que para todas las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), cuya asignacion de pago se realiza mediante el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", no se debe utilizar el criterio del flujo preponderante de energia, debiendo incluirse a todos los generadores que hacen uso de las instalaciones en ambos sentidos del flujo de energia; Que, los valores resultantes de las modificaciones a la Resolucion 169, debido a los recursos de reconsideracion mencionados en los considerandos anteriores, quedaron consignados en la Resolucion OSINERGMIN N° 360-2007OS/CD, publicada el 20 de junio de 2007. En el Articulo 11º de la citada resolucion se dispuso lo siguiente: "Articulo 11°.- Disponer para todas las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision cuya asignacion de pago se realiza mediante los "Factores de Distribucion Topologicos", que no se debe tener en cuenta, para la aplicacion del mencionado metodo, el flujo preponderante de energia, y que para la asignacion del pago por este metodo se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos" Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN recibio una carta de REP, en el cual senalo que incluso MORDAZA de la entrada en operacion de la Ampliacion 1, la configuracion del SST Mantaro ­ MORDAZA ha sido modificada, debido a la entrada en operacion de las centrales termicas en Chilca; Que, luego se analizada la solicitud de REP, OSINERGMIN expidio la RESOLUCION, mediante la cual se modifico la Resolucion OSINERGMIN N° 360-2007-OS/ CD, debido a cambios en la configuracion del SST MantaroLima por la entrada en operacion de las centrales termicas en MORDAZA, MORDAZA del ingreso de la "Ampliacion 1"¹ de REP, y adicionalmente se absolvio su consulta sobre el criterio de flujo bidireccional que introdujo la Ley N° 28832; Que, contra la RESOLUCION, ELECTROPERU ha presentado recurso de reconsideracion, en el extremo que dispone que la aplicacion del flujo bidireccional de energia, introducido por la Ley Nº 28832, sea a partir del 1 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Oficio N° 0429-2007-OS/CD, se solicito a la recurrente la precision de los extremos de su petitorio, lo cual fue subsanado por ELECTROPERU mediante su escrito de fecha 28 de agosto de 2007; Que, el dia 13 de setiembre de 2007 se llevo a cabo una Audiencia Publica convocada por el OSINERGMIN, en la que ELECTROPERU expuso y sustento los fundamentos de su recurso de reconsideracion; Que, la empresa ENERSUR, mediante su escrito recibido el 18 de setiembre de 2007, presento sus comentarios al recurso de ELECTROPERU; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, solicita: mediante el RECURSO, ELECTROPERU

a) Se reconsidere la modificacion introducida por el Articulo 1º de la RESOLUCION y se incluya en MORDAZA una precision que declare que el criterio del flujo bidireccional de energia que introdujo la Ley Nº 28832, debe aplicarse desde la entrada en vigencia de dicha Ley; b) Se deje sin efecto la limitacion incluida en la RESOLUCION con relacion a que la fecha de inicio de la aplicacion del criterio del flujo bidireccional de energia es aplicable unicamente desde el 1 de MORDAZA de 2007; ELECTROPERU acompana como RECURSO los siguientes documentos: anexos del

ANEXO Nº 1: MORDAZA del Documento de Identidad del representante legal. ANEXO Nº 2: MORDAZA del poder del representante legal. ANEXO Nº 3: MORDAZA del acta de reunion COES, de fecha 15 de noviembre de 2006. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROPERU solicita dejar sin efecto la limitacion temporal establecida en el Undecimo considerando de la RESOLUCION, precisando que los montos a abonarse a REP en funcion del mecanismo del flujo bidireccional de energia, es aplicable desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28832; Que, ELECTROPERU manifiesta que con la vigencia de la Ley N° 28832, ya no es posible aplicar el criterio de flujo preponderante de energia, razon por la que, el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones, no discrimina el sentido de uso, debiendo pagar todos aquellos que usen una determinada instalacion, siendo aplicable desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 28832 y no solo a partir de MORDAZA 2007, como indebidamente se senala en el Undecimo considerando de la RESOLUCION; Que, seguidamente la recurrente manifiesta que, si bien utilizo hasta MORDAZA de las 18:00 horas del 18 de noviembre de 2006 casi de manera exclusiva las lineas L207 y L208 del SST perteneciente a REP, a partir de dicha fecha y hora se inicio el flujo de la energia de la central termoelectrica de MORDAZA de ENERSUR, por lo que en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, vigente aun para ese periodo, corresponde que ENERSUR en su calidad de titular de dicha central, participe en el pago de las compensaciones a REP por el uso de las lineas L207 y L208; Que, los argumentos senalados, han sido reiterados por ELECTROPERU durante su exposicion efectuada en la Audiencia Publica del 13 de setiembre de 2007; 2.2 Analisis del OSINERGMIN Primer Petitorio de ELECTROPERU Que, el primer petitorio de ELECTROPERU se encuentra dirigido a obtener pronunciamiento favorable del OSINERGMIN en el sentido que el criterio del flujo bidireccional de energia introducido por la Ley N° 28832, debe aplicarse desde la vigencia de la citada ley (24 de MORDAZA de 2006) y no desde el 1 de MORDAZA de 2007, como lo dispone la RESOLUCION; Que, la regulacion correspondiente a los SST de las empresas concesionarias de transmision electrica que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, correspondiente al periodo 1º de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2011, fue dispuesta por la Resolucion 169; Que, contra dicha resolucion, REP interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue resuelto con la Resolucion 355-2007-OS/CD, consignando los valores correspondientes en resolucion complementaria, Resolucion OSINERGMIN N° 360-2007-OS/CD; Que, REP efectuo una consulta al OSINERGMIN sobre el criterio del flujo bidireccional que introdujo la Ley N° 28832, habiendo senalado el OSINERGMIN en la RESOLUCION, que en la resolucion complementaria se preciso que para todas las instalaciones del SST cuya asignacion de pago se realiza mediante el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", no debe tenerse en cuenta el flujo preponderante de energia, y que, para la

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