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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354683 Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de mayo de 2007, se veri ficó que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al Océano Pací fico, de topografía de ondulada a accidentada y de relieve arenoso y rocoso; Que, mediante Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de julio de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho, señala que el terreno de 1 305 304,95 m² se encuentra en ámbito donde grá ficamente no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 305 304,95 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi ficada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi ficar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi ficado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi ficatorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0236-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de setiembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 305 304,95 m², ubicado en la Playa Punta Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 115433-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 148-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de setiembre de 2007Visto el Expediente Nº 111-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 85,16 m², ubicado frente al pasaje del Frayle S/N, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base grá fica de las propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi ficó un terreno de 94,75 m², ubicado frente al pasaje del Frayle S/N, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de marzo de 2007, se constató que el citado terreno es de topografía accidentada y presenta una ocupación de vivienda; Que, mediante Certi ficado Catastral de fecha 29 de mayo de 2007, expedido por la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete, sobre la base del Informe Técnico Nº 3186-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, se concluyó que el citado terreno se encuentra parcialmente en el ámbito inscrito en la Ficha Nº 1988 del Registro de Predios de Cañete y el resto se ubica en área donde no se observan gra ficados perimétricos con antecedentes registrales; Que, luego de excluir la propiedad inscrita en el Registro de Predios de Cañete, se ha determinado un área de 85,16 m² libre de superposición grá fica; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi ficado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi ficada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos comprobatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi ficatorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0231-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de setiembre de 2007. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de de 85,16 m², ubicado frente al pasaje del Frayle S/N, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 115433-2