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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354682 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicado mediante Res. Nº 132-2007-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 146-2007-PD/OSIPTEL MATERIA: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 132-2007-CD/OSIPTEL QUE APROBÓ LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Lima, 2 de octubre de 2007VISTOS:El Informe Nº 458-GFS/2007 de la Gerencia de Fiscalización, que considera oportuno, a fin de contar con mayor información para la elaboración de la versión final de la norma que modi fique el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que se amplíe el plazo otorgado para presentar comentarios al Proyecto publicado mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL; Las solicitudes presentadas por las empresas Telefónica Móviles S.A. Nextel de Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y por el Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para que sea ampliado el plazo otorgado para remitir comentarios al Proyecto publicado mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 132- 2007-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 11 de setiembre de 2007, se hizo público el Proyecto de Resolución que modi fica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, cuyo Artículo Segundo establece en quince (15) días hábiles el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL; Que mediante las comunicaciones Nº TM-925-A-417- 07, del 26 de setiembre de 2007, Nº DMR/CE/N1496/07, del 26 de setiembre de 2007, CGR-1002/07, del 27 de setiembre de 2007, y C.002- CU OSIPTEL/2007, del 2 de octubre de 2007, las empresas Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. y el Consejo de Usuarios del OSIPTEL, respectivamente, solicitaron que el plazo citado en considerando precedente sea ampliado, a efectos de realizar un adecuado análisis técnico, legal y financiero de la medida regulatoria y emitir opinión, por la complejidad del proyecto; Que el artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, consagra el Principio de Transparencia como lineamiento de la acción del OSIPTEL en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. Dicho principio establece que los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán previamente publicadas para recibir opiniones del público en general; Que el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O ficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que la materia regulada por el Proyecto de Resolución que modi fica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, reviste complejidad técnica, legal y económica que amerita ser revisada con profundidad y detalle, desde esa perspectiva, resultará más provechoso para el mercado contar con la opinión de las empresas responsables de la prestación del servicio los usuarios, las asociaciones de usuarios y los terceros interesados que puedan contribuir a la versión final de la norma; Que en atención a los fundamentos expuestos se considera necesario ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo establecido por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que modi fica el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto publicado mediante Resolución Nº 132-2007-PD/OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente resolución será noti ficada a las empresas Telefónica Móviles S.A. Nextel de Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y al Consejo de Usuarios y publicada en el Diario O ficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo DirectivoOSIPTEL 116057-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Autorizan primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Huaura, Cañete y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 147-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de setiembre de 2007Visto el Expediente Nº 110-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 305 304,95 m², ubicado en la Playa Punta Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi ficó el terreno eriazo de 1 305 304,95 m², ubicado en la Playa Punta Salinas, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;