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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354964 edificaciones existentes y futuras del distrito de Mira flores, en la forma que fueran de aplicación para los casos y usos previstos en la presente Norma. Artículo 5º.- Altura Para el cálculo de la altura de una edi ficación, se tendrá en cuenta las siguientes precisiones: 5.1 En las zonas donde la altura de edi ficación esta asignada como: 1.5 (a + r), no se permitirá mayor altura de edi ficación, por más que la edi ficación se retire a una distancia mayor del retiro reglamentario, no existirá tolerancia alguna para este parámetro, a excepción del uso de azoteas establecida en las Ordenanzas Nos. 131 y 260. 5.2 El caso de COLINDANCIA POSTERIOR en las zonas RDB (Residencial de Densidad Baja) descrita en el acápite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo es aplicable cuando el fondo de lote de menor densidad colinde en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edi ficación de mayor densidad.Artículo 6º.- Áreas libres. Los edi ficios de uso residencial multifamiliar están obligados a considerar un mínimo del 10% del área libre destinado a áreas verdes. Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta las zonas de estacionamiento ni las jardineras ubicadas en los volados. Artículo 7º.- Fachadas. 7.1 Los acabados y pintura de las fachadas, y muros laterales y posteriores, así como los elementos fijos y movibles de los inmuebles en general, deberán mantenerse en buen estado de conservación, como parte de la unidad volumétrica de la edi ficación. Ningún elemento de la fachada como rejas, puertas o ventanas deberán invadir el espacio público. 7.2 Los colores que se utilicen para las fachadas de los inmuebles cualquiera sea su uso, deberán guardar armonía con el entorno. En el trapecio central de Mira flores definido en el Plano Nº 1, tanto en fachadas, muros laterales y posteriores expuestos hacia el exterior como a terceros, los colores se sujetarán obligatoriamente al catálogo que estará a disposición de los interesados en la Gerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Mira flores. 7.3 Los elementos elevados, que por razones técnicas sobrepasen las alturas edi ficatorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edi ficación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado, minimice el impacto visual de su construcción. 7.4 Se permitirán volados hasta de ochenta (80) centímetros únicamente para uso de terrazas sobre el retiro municipal, en una longitud máxima de los dos tercios (2/3) del frente del lote siempre que el 50% de la super ficie del volado sea destinada a jardineras. Este volado deberá estar a un mínimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la vereda. Artículo 8º.- Retiros. 8.1 Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edi ficaciones deberán respetar los árboles, arbustos y jardineras existentes en la vía pública, e integrarlas al funcionamiento de las mismas. Si el diseño propuesto requiere de la reubicación de postes de alumbrado u otro servicio, el trámite y el costo respectivo que implique serán asumidos por el propietario del inmueble. 8.2 En los proyectos nuevos, así como los proyectos de modi ficación, refacción, remodelación y/o ampliación, queda expresamente prohibido que las puertas de acceso a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal; cualquiera sea el mecanismo utilizado, invada la vía pública. Los inmuebles, que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza cuenten con puertas levadizas que invaden la vía pública, en un plazo no mayor a seis (06) meses de su publicación, deberán eliminar dicha invasión ó implementar elementos de protección como la de graduar la velocidad del sistema levadizo de la puerta (dos tiempos), así como colocar una alarma visual y cartel, que permitan advertir al peatón de su activación. 8.3 En los retiros municipales sólo se permitirá el techado de cocheras, en el caso de las secciones viales que no estén propuestas para ensanche vial. El material a utilizarse deberá ser liviano, desmontable e integrado a la volumetría y fachada de la edi ficación, sin comprometer la ventilación e iluminación natural de los ambientes inmediatos al área a techar. Artículo 9º.- Azoteas 9.1 Las azoteas y techos que no tengan usos como áreas complementarias establecidas en las Ordenanzas Nos. 131 y 260, deberán mantenerse libres de desechos o depósitos, y/o almacenamiento de cualquier índole.