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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355023 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del BFI Apruébese el Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, para la regularización de inmuebles que cali fi quen para dicho subsidio, el cual consta de seis (06) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, queda facultado a aprobar el Reglamento Operativo del Bono de Formalización Inmobiliaria, así como otras normas complementarias que permitan la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia, al día siguiente de publicado el Reglamento Operativo del BFI. Artículo 4º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 036-2006- VIVIENDA, que aprueba el procedimiento simpli fi cado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO DE FORMALIZACION INMOBILIARIA - BFI CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los procedimientos a las que deben ceñirse los postulantes para acceder al Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, en el ámbito nacional. Artículo 2.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C., entidad otorgante del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI. b. Centro Autorizado.- BANMAT, y demás locales de inscripción autorizados por la Entidad Otorgante. c. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFI, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. d. Entidad Otorgante.- Entidad encargada de la administración y otorgamiento del BFI. e. FIS.- Formulario de Inscripción Simpli fi cado f. Participante.- Persona natural, interesada en acceder al BFI y que en la Ley No 29071 se denomina Bene fi ciario Potencial. g. Registro de Predios.- Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. h. Reglamento.- el presente Reglamento.i. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j. Vivienda Edi fi cada.- Unidad inmobiliaria edi fi cada para fi nes residencialesk. VIS.- Vivienda de Interés Social edi fi cada con un valor no mayor a 11.5 UIT l. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.m. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CAPÍTULO II GENERALIDADES Artículo 3.- Bene fi ciario El Bene fi ciario es la persona natural mayor de dieciocho (18) años, residente en el país, con título de propiedad inscrito del terreno donde se ha edi fi cado la vivienda sujeta a formalización de la fábrica de la edi fi cación existente e independización de las unidades inmobiliarias existentes, por medio del procedimiento simpli fi cado establecido en el Capítulo V del presente Reglamento; y a quien se le ha asignado el BFI. Artículo 4.- Veri fi cador Responsable El Veri fi cador Responsable es una persona natural, profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura, colegiada y hábil, inscrita en el índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP , encargado de fi rmar los planos y documentos relacionados a la asignación y uso del BFI. Artículo 5.- Valor de la Vivienda Edi fi cada El valor de la Vivienda Edi fi cada sin formalizar o en vías de regularización sin incluir el valor del terreno, no deberá exceder el valor de una VIS, según valuación efectuada por un veri fi cador responsable, en base al cuadro de valores unitarios o fi ciales de edi fi caciones vigente, para cada región. CAPÍTULO III BONO DE FORMALIZACION INMOBILIARIA Y SU ACCESO Artículo 6.- El Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI El Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, consiste en la ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Estado, con criterio de utilidad pública que se destinará exclusivamente para regularizar por medio del procedimiento simpli fi cado, la inscripción de declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente y la consiguiente independización de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios. Artículo 7.- CaracterísticasEl BFI tiene las siguientes características: a. No reembolsable ni transferible por el Bene fi ciario; b. Tiene una vigencia determinada;c. Es de uso exclusivo para formalizar, en el Registro de Predios, la fábrica de la edi fi cación existente y la independización de las unidades inmobiliarias existentes; y, d. El valor nominal del BFI equivalente al 31% de la UIT. Artículo 8.- Valor del BFI y del aporte del Bene fi ciario El monto del BFI será equivalente al 31% de la UIT y el aporte del Bene fi ciario será equivalente al 2.9 % de la UIT. Artículo 9.- Participación al BFI 9.1 La modalidad de participación al BFI es individual y el proceso se inicia con la inscripción en el Registro de Participantes, debiendo el Participante presentar: a. El Formulario de participación que tiene carácter de declaración jurada. b. Los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del BFI. 9.2 La Entidad Otorgante difundirá la información de contacto de los veri fi cadores responsables, así como la ubicación de los Centros Autorizados a nivel nacional