Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355024 donde se entregarán y recibirán los referidos formularios. 9.3 La Entidad Otorgante, una vez recepcionados los certi fi cados positivos emitidos por la SUNARP y presentados por los Veri fi cadores Responsables, publicará la relación de Veri fi cadores Responsables inscritos en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP para conocimiento de los participantes. Artículo 10.- Asignación del BFI10.1 Para la asignación del BFI, el Participante presentará: a. Los requisitos establecidos en la Ley Nº 29071; b. El informe de factibilidad de inscripción elaborado por el veri fi cador responsable respecto a la declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente e independización de las unidades inmobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo; y, c. Proyecto de construcción futura en los aires a independizar y su fi nanciamiento debidamente aprobado por el BANMAT. 10.2 La Entidad Otorgante asignará el BFI previa verifi cación de lo establecido en el literal a y c del numeral precedente; y evaluación del literal b del numeral precedente. 10.3 El veri fi cador responsable deberá presentar al BANMAT el Certi fi cado Positivo emitido por la SUNARP que acredite su registro en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP. Dicho certi fi cado deberá contar con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 10.4 La Comisión de Transparencia y Fiscalización velará por la objetividad y transparencia en la asignación del BFI. Artículo 11.- Vigencia del BFI El plazo de vigencia del BFI es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de los Bene fi ciarios. Artículo 12.- Pérdida del derecho al BFIEl Bene fi ciario pierde de manera de fi nitiva el derecho al BFI cuado se comprueba falsedad sobre la información y/o documentación proporcionada, imposibilitando también una nueva participación al BFI. CAPÍTULO IV REGISTROS Artículo 13.- Registro La Entidad Otorgante deberá contar con un Registro de Participantes y un Registro de Bene fi ciarios, ambos de carácter público, ambos registros formarán parte de la base de datos del sector VIVIENDA. CAPÍTULO V DESEMBOLSO Artículo 14.- Desembolso Es el procedimiento mediante el cual la Entidad Otorgante realiza el pago al Veri fi cador Responsable, con cargo a los recursos provenientes del BFI y del aporte del Bene fi ciario, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, con la fi nalidad de cancelar el valor que irrogue la inscripción de la fábrica de la edi fi cación existente del Reglamento Interno y la independización de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios de la SUNARP. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 15º.- Contenido del Expediente para la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de las unidades inmobiliarias ante el Registro de Predios de la SUNARP 15.1 El Veri fi cador Responsable una vez asignado el BFI, deberá formar un expediente, el mismo que deberá estar conformado por lo siguiente: a. FIS debidamente llenado, sellado por la Entidad Otorgante, y con firmas legalizadas del Bene fi ciario y el Verifi cador Responsable; b. Certi fi cación del Veri fi cador Responsable; c. Plano de localización y ubicación a escala 1/500, debiendo indicarse de forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno, las vías públicas con el detalle de calzadas, bermas y veredas, los retiros debidamente acotados, nombre de la urbanización, manzana y lote, y cuadro de área (techada por pisos y total, libre y del terreno), debidamente suscrito por el Verifi cador Responsable; d. Planos de distribución de ambientes a la menor escala que permita su perfecta lectura con los nombres de todos los ambientes interiores y exteriores (inclusive los secundarios como closet, dispensa, depósitos, concordado con la memoria descriptiva del FIS) y la ubicación del acceso a las áreas independizadas, debidamente suscrito por el Veri fi cador Responsable; e. Reglamento Interno;f. Memoria descriptiva de las unidades inmobiliarias; y, g. Plano de independización con indicación de las áreas ocupadas y techadas de las secciones de propiedad exclusiva y áreas comunes, linderos y medidas perimétricas, a menor escala que permita su lectura. 15.2 El formato del FIS será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 16°.- Inscripción de Declaratoria de Fábrica e Independización en el Registro de Predios de la SUNARP 16.1 El Veri fi cador Responsable deberá presentar ante el Registro de Predios de la SUNARP, el expediente según lo dispuesto en el artículo 15º en original y dos copias simples para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica e Independización en el citado Registro. 16.2 Una vez efectuada la inscripción, el Registro de Predios de la SUNARP remitirá una copia del expediente presentado a la municipalidad respectiva, en un plazo de 30 días, para los efectos tributarios y catastrales correspondientes; y otra copia, al Veri fi cador Responsable para su presentación ante la Entidad Otorgante. Artículo 17°.- Tasas Registrales Las tasas registrales aplicables al procedimiento simpli fi cado de inscripción de declaratoria de fábrica e independización en el Registro de Predios de la SUNARP, serán las siguientes: a. Declaratoria de Fábrica 0.006 UIT b. Reglamento Interno 0.003 UITc. Independización 0.006 UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los gastos notariales serán establecidos por el Colegio de Notarios del Perú, teniendo en cuenta la naturaleza de la Vivienda de Interés Social. Segunda.- Los inmuebles considerados por el Instituto Nacional de Cultura como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Zonas Monumentales, Centros Históricos y sus áreas circundantes de protección, no podrán ser afectos a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- La Superintendencia de los Registros Públicos – SUNARP, establecerá los mecanismos internos necesarios para la implementación del presente Reglamento, dentro del ámbito de su competencia. 117880-2