Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

donde se entregaran y recibiran los referidos formularios. 9.3 La Entidad Otorgante, una vez recepcionados los certificados positivos emitidos por la SUNARP y presentados por los Verificadores Responsables, publicara la relacion de Verificadores Responsables inscritos en el Indice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP para conocimiento de los participantes. Articulo 10.- Asignacion del BFI 10.1 Para la asignacion del BFI, el Participante presentara: a. Los requisitos establecidos en la Ley Nº 29071; b. El informe de factibilidad de inscripcion elaborado por el verificador responsable respecto a la declaratoria de fabrica de la edificacion existente e independizacion de las unidades inmobiliarias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo; y, c. Proyecto de construccion futura en los aires a independizar y su financiamiento debidamente aprobado por el BANMAT. 10.2 La Entidad Otorgante asignara el BFI previa verificacion de lo establecido en el literal a y c del numeral precedente; y evaluacion del literal b del numeral precedente. 10.3 El verificador responsable debera presentar al BANMAT el Certificado Positivo emitido por la SUNARP que acredite su registro en el Indice de Verificadores de la SUNARP. Dicho certificado debera contar con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. 10.4 La Comision de Transparencia y Fiscalizacion velara por la objetividad y transparencia en la asignacion del BFI. Articulo 11.- Vigencia del BFI El plazo de vigencia del BFI es de doce (12) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de los Beneficiarios. Articulo 12.- Perdida del derecho al BFI El Beneficiario pierde de manera definitiva el derecho al BFI cuado se comprueba falsedad sobre la informacion y/o documentacion proporcionada, imposibilitando tambien una nueva participacion al BFI. CAPITULO IV REGISTROS Articulo 13.- Registro La Entidad Otorgante debera contar con un Registro de Participantes y un Registro de Beneficiarios, ambos de caracter publico, ambos registros formaran parte de la base de datos del sector VIVIENDA. CAPITULO V DESEMBOLSO Articulo 14.- Desembolso Es el procedimiento mediante el cual la Entidad Otorgante realiza el pago al Verificador Responsable, con cargo a los recursos provenientes del BFI y del aporte del Beneficiario, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, con la finalidad de cancelar el valor que irrogue la inscripcion de la fabrica de la edificacion existente del Reglamento Interno y la independizacion de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios de la SUNARP. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO DE PREDIOS Articulo 15º.- Contenido del Expediente para la inscripcion de la declaratoria de fabrica e

independizacion de las unidades inmobiliarias ante el Registro de Predios de la SUNARP 15.1 El Verificador Responsable una vez asignado el BFI, debera formar un expediente, el mismo que debera estar conformado por lo siguiente: a. FIS debidamente llenado, MORDAZA por la Entidad Otorgante, y con firmas legalizadas del Beneficiario y el Verificador Responsable; b. Certificacion del Verificador Responsable; c. Plano de localizacion y ubicacion a escala 1/500, debiendo indicarse de forma precisa, los linderos y medidas perimetricas del terreno, las vias publicas con el detalle de calzadas, bermas y veredas, los retiros debidamente acotados, nombre de la urbanizacion, manzana y lote, y cuadro de area (techada por pisos y total, libre y del terreno), debidamente suscrito por el Verificador Responsable; d. Planos de distribucion de ambientes a la menor escala que permita su MORDAZA lectura con los nombres de todos los ambientes interiores y exteriores (inclusive los secundarios como closet, dispensa, depositos, concordado con la memoria descriptiva del FIS) y la ubicacion del acceso a las areas independizadas, debidamente suscrito por el Verificador Responsable; e. Reglamento Interno; f. Memoria descriptiva de las unidades inmobiliarias; y, g. Plano de independizacion con indicacion de las areas ocupadas y techadas de las secciones de propiedad exclusiva y areas comunes, linderos y medidas perimetricas, a menor escala que permita su lectura. 15.2 El formato del FIS sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 16°.- Inscripcion de Declaratoria de Fabrica e Independizacion en el Registro de Predios de la SUNARP 16.1 El Verificador Responsable debera presentar ante el Registro de Predios de la SUNARP, el expediente segun lo dispuesto en el articulo 15º en original y dos copias simples para la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica e Independizacion en el citado Registro. 16.2 Una vez efectuada la inscripcion, el Registro de Predios de la SUNARP remitira una MORDAZA del expediente presentado a la municipalidad respectiva, en un plazo de 30 dias, para los efectos tributarios y catastrales correspondientes; y otra MORDAZA, al Verificador Responsable para su MORDAZA ante la Entidad Otorgante. Articulo 17°.- Tasas Registrales Las tasas registrales aplicables al procedimiento simplificado de inscripcion de declaratoria de fabrica e independizacion en el Registro de Predios de la SUNARP, seran las siguientes: a. Declaratoria de Fabrica b. Reglamento Interno c. Independizacion 0.006 UIT 0.003 UIT 0.006 UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los gastos notariales seran establecidos por el Colegio de Notarios del Peru, teniendo en cuenta la naturaleza de la Vivienda de Interes Social. Segunda.- Los inmuebles considerados por el Instituto Nacional de Cultura como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, Zonas Monumentales, Centros Historicos y sus areas circundantes de proteccion, no podran ser afectos a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- La Superintendencia de los Registros Publicos ­ SUNARP, establecera los mecanismos internos necesarios para la implementacion del presente Reglamento, dentro del ambito de su competencia. 117880-2

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