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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355022 emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú cuando corresponda. 5.2.4.3 Copia de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. 5.2.4.4 Copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. 5.2.5. Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos, adjuntando la certi fi cación mencionada en el último párrafo de dicho numeral. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos y la certi fi cación de los mismos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización” (…)5.2.8. Licencia de funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. (…)”. “5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD: (…) 5.3.6. Las personas jurídicas cuyos socios o asociados así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos (5) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos o carrocerías, así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. (…)”. Artículo 3º.- Incorpórese un último párrafo al numeral 5.1.4, la segunda y tercera Disposición Final y Transitoria a la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “5.1.4 EQUIPAMIENTO (…)Para acreditar que el equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 cumple con las especi fi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo liviano o pesado establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15, la Entidad Certi fi cadora de Operatividad autorizada, deberá presentar a la DGTT una certi fi cación emitida por alguna Compañía Inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.” “9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS(…) Segunda.- El sistema informático y de comunicaciones a que se re fi ere el numeral 5.1.3, deberá ser implementado por la DGTT en coordinación con las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad autorizadas, a más tardar el 1 de marzo del 2008. Tercera.- Los plazos máximos establecidos en los numerales 5.2.5 y 5.5.1 referidos al equipamiento y al inicio de operaciones respectivamente, no serán aplicables a aquellas personas jurídicas de derecho público que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y/o que requieran autorización previa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, en cuyos casos, los plazos máximos establecidos en los numerales antes citados, podrán ser ampliados por sesenta (60) días adicionales.” Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 116853-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria - BFI DECRETO SUPREMO N° 030-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29071, se creó el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI como una de las acciones de política de vivienda, consistente en la ayuda económica directa no reembolsable otorgada por el Estado, con criterio de utilidad pública que se destinará exclusivamente para formalizar en el Registro de Predios la declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente y la independización de la unidades inmobiliarias existentes; Que, el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, promueve la formalización de la edi fi cación y la independización de las unidades inmobiliarias existentes para el posterior aprovechamiento de las mismas a través de la construcción de una nueva vivienda en aires, con lo que se contribuye a complementar los mecanismos dirigidos a reducir el dé fi cit de la vivienda en el país; Que, la Ley Nº 27157, “Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” establece los procedimientos para el saneamiento titulación de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y del régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, con la fi nalidad de facilitar la aplicación de los bene fi cios y trámites señalados en la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006- VIVIENDA, se precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá los lineamientos o acciones a seguir para facilitar y simpli fi car la declaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas viviendas inmobiliarias; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29071, dispone dictar el Reglamento del Bono de Formalización Inmobiliaria para establecer los mecanismos y procedimientos de acceso y selección para la asignación del BFI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29071, y las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;