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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355020 Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspección física de vehículos y de talleres RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 13712-2007-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2007VISTOS:El expediente Nro. 2007-031896 presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, mediante el cual solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadoras de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4620-2005- MTC/15, se autorizó a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), por el plazo de dos (2) años, la misma que vence el 30 de setiembre del año 2007; Que, del análisis del expediente presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de BUREAU VERITAS DEL PERU S.A; • Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Aumento de Capital, Transformación de Sucursal y Nombramientos de fecha 16 de abril del 2002 otorgado por BUREAU VERITAS S.A. ante Notario Público Renzo Alberti Sierra, mediante el cual se acredita la personería jurídica del solicitante. • Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11375575, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certi fi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 19 de setiembre de 2007. • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, no está incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes; • Relación del personal técnico de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV; • Registro de fi rma de don Igor Alexei Ontibón Gonzales, ingeniero acreditado y autorizado para fi rmar los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV, con su respectiva Constancia de Colegiatura expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú; • Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511914 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Internacional por el importe de US $ 340,000.00 (trescientos cuarenta mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº D193- 582425 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 25 de setiembre de 2007, por el importe de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; • Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 086- 2007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias;