Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

Autorizan a Bureau Veritas del Peru S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar inspeccion fisica de vehiculos y de talleres
RESOLUCION DIRECTORAL N° 13712-2007-MTC/15 MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 VISTOS: El expediente Nro. 2007-031896 presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4620-2005MTC/15, se autorizo a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), por el plazo de dos (2) anos, la misma que vence el 30 de setiembre del ano 2007; Que, del analisis del expediente presentado por BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion

Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de BUREAU VERITAS DEL PERU S.A; · Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Aumento de Capital, Transformacion de Sucursal y Nombramientos de fecha 16 de MORDAZA del 2002 otorgado por BUREAU VERITAS S.A. ante Notario Publico MORDAZA Alberti MORDAZA, mediante el cual se acredita la personeria juridica del solicitante. · MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11375575, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) con fecha 19 de setiembre de 2007. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A, no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GNV que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GNV; · Registro de firma de don MORDAZA MORDAZA Ontibon MORDAZA, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GNV, con su respectiva MORDAZA de Colegiatura expedida por el Colegio de Ingenieros del Peru; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511914 suscrita con la compania de seguros y reaseguros MORDAZA Internacional por el importe de US $ 340,000.00 (trescientos cuarenta mil con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Renovacion de la Carta Fianza Bancaria Nº D193582425 emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 25 de setiembre de 2007, por el importe de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. · MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral Nº 0862007-MTC/16, de fecha 24 de setiembre del 2007, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y sus modificatorias;

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