Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355021

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GNV (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la renovacion de la Carta Fianza Bancaria Nº D193582425 por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 25 de setiembre de 2007, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 116855-1

2007-MTC/15, se aprobo Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, a la fecha se han autorizado dos (2) Entidades Certificadoras de Operatividad dentro del regimen establecido en la Directiva senalada en el considerando precedente para que operen Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de MORDAZA, las mismas que tienen previsto el inicio de sus operaciones a partir del mes de noviembre del ano 2007. Sin embargo, a la fecha no ha sido presentada ninguna solicitud de autorizacion para operar Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en el resto del pais. En tal sentido, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a traves de la revision periodica de los vehiculos que prestan servicio publico de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorizacion otorgada a las Entidades Certificadoras mediante la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroguese el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 9298-2007-MTC/15 de acuerdo al siguiente cronograma: · Entidades Certificadoras que operan en Lima: hasta el dia 31 de octubre del 2007. · Entidades Certificadoras que operan en el resto del pais: hasta el dia 31 de diciembre del 2007. Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 5.1.2.2, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.8 y 5.3.6 de la Directiva Nº 001-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 40002007-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "5.1.2 RECURSOS HUMANOS: (...) 5.1.2.2. Por lo menos tres (3) ingenieros mecanicos y/o mecanicos-electricistas y/o tecnicos en mecanica automotriz por cada linea de inspeccion con que cuente el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para realizar las labores de inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos. Dichos inspectores deberan contar con una experiencia no menor a tres (3) anos en mecanica automotriz. (...)". "5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD (...) 5.2.4. Relacion del personal tecnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certificadora de Operatividad. Para este efecto se debera adjuntar por cada ingeniero certificador y por cada inspector lo siguiente: 5.2.4.1 MORDAZA simple del documento de identidad. 5.2.4.2 MORDAZA legalizada y/o fedateada del titulo profesional y certificado original de habilitacion vigente

Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad que operan Centros de Inspeccion Tecnica - Vehicular y modifican la Directiva Nº 001-2007-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13826-2007-MTC/15 MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 023-2004MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC y 0272007-MTC, regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15 modificada por Resolucion Directoral Nº 9298-

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