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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355021 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº D193-582425 por el importe de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 30 de setiembre del 2012, emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 25 de setiembre de 2007, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 116855-1 Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad que operan Centros de Inspección Técnica - Vehicular y modifican la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13826-2007-MTC/15 Lima, 28 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 023-2004- MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC y 027- 2007-MTC, regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15 modi fi cada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobó Directiva Nº 001-2007-MTC/15 la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, a la fecha se han autorizado dos (2) Entidades Certi fi cadoras de Operatividad dentro del régimen establecido en la Directiva señalada en el considerando precedente para que operen Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, las mismas que tienen previsto el inicio de sus operaciones a partir del mes de noviembre del año 2007. Sin embargo, a la fecha no ha sido presentada ninguna solicitud de autorización para operar Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV en el resto del país. En tal sentido, a fi n de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que prestan servicio público de transporte, resulta necesario prorrogar el plazo de autorización otorgada a las Entidades Certi fi cadoras mediante la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certi fi cadoras establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15 de acuerdo al siguiente cronograma: • Entidades Certi fi cadoras que operan en Lima: hasta el día 31 de octubre del 2007. • Entidades Certi fi cadoras que operan en el resto del país: hasta el día 31 de diciembre del 2007. Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 5.1.2.2, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.8 y 5.3.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “5.1.2 RECURSOS HUMANOS: (…)5.1.2.2. Por lo menos tres (3) ingenieros mecánicos y/o mecánicos-electricistas y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de inspección con que cuente el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las labores de inspección física y documentaria de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (3) años en mecánica automotriz. (…)”. “5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD (…) 5.2.4. Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certi fi cadora de Operatividad. Para este efecto se deberá adjuntar por cada ingeniero certi fi cador y por cada inspector lo siguiente: 5.2.4.1 Copia simple del documento de identidad. 5.2.4.2 Copia legalizada y/o fedateada del título profesional y certi fi cado original de habilitación vigente