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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355028 Artículo Segundo.- La Comisión deberá cumplir las funciones encomendadas dentro de un plazo de sesenta días; dando cuenta a esta Presidencia del Plan de Trabajo realizado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial preste todas las facilidades del caso para la pronta publicación de los textos mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 117576-1 Aprueban contratación directa e inmediata de la ejecución y supervisión de la obra “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha - Corte Superior de Justicia de Ica” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 227-2007-P-PJ Lima, 5 de octubre de 2007VISTOS:El Memorándum Nº 864-2007-OI-GG-PJ, de la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Nº 398-2007-OAL-GG/PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; como tal, en materia de provisión de bienes, servicios y obras, adecúa sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo señalado por el artículo 38º de su Reglamento, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 209-2007-P-PJ, de fecha 12 de setiembre del presente año, se aprobó el expediente de contratación de la Obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, por el valor referencial de S/. 2 256 885,82 (Dos millones doscientos cincuentiséis mil ochocientos ochenticinco y 82/100 Nuevos Soles); del mismo modo, por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 624-2007-GG-PJ, de fecha 28 de agosto último, se aprobó el expediente de contratación de la supervisión de la mencionada obra, por la suma de S/. 112 180,00 (Ciento doce mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Jefatura de la O fi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, a través del Memorándum Nº 864-2007-OI-GG-PJ, solicita la aprobación de la contratación en forma directa e inmediata para la ejecución y supervisión de la obra “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de agosto del año en curso; Que, dicho requerimiento se sustenta en la situación de emergencia en que se encuentra la infraestructura de la mencionada sede judicial, como resultado del movimiento sísmico acontecido el 15 de agosto último, hecho que motivó la declaración del Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por Decretos Supremos Nº 071 y 075-2007-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, en el departamento de Ica, provincia de Cañete del departamento de Lima, provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales; Que, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se re fi ere dicha norma, se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los principios sobre contratación pública; Que, del mismo modo precisa la acotada norma, que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y modi fi catorias; y que la relación de bienes, servicios y obras se debe aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que mani fi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato; Que, los contratos que se derivan del mencionado Decreto de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se re fi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006- CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda, estableciendo fi nalmente que dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identi fi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos estos contratos, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo; Que, en tal sentido, encontrándose aprobados los expedientes de contratación para la ejecución y supervisión de la obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, resulta necesario expedir el acto correspondiente, a efectos de aprobar su contratación en forma directa e inmediata, conforme al citado Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 398-2007-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR como parte de la relación de bienes, servicios y obras necesarios para la