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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355616 Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Los aportes para Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los pr ovenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobr e la califi cación que se indique en el plano de Zonifi ca ción que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública. Establecer que los Centros de Educación Inicial, Lo cales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equip amientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Públic a (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFO PRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación es pecífi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba. Sin emb argo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza , las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intan gibles y reservadas exclusivamente para el uso recreaciona l para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalida d Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Mercados Mayoristas. Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el área comprendida entre la Av. Aviación, Av. Bauzate y Meza, Av. San Pablo y Av. Hipólito Unanue conformada por el Mercado Mayorista Nº 1 (La Parada) y el Mercado Minorista, así como el área comprendida entre las Avenidas Nicolás Arriola y Pablo Patrón correspondiente al Mercado Mayorista Nº 2 en las cuales se deberán ejecutar acciones de Renovación Urbana sobre la base de la reutilización de los terrenos que resulten vacantes de la reubicación de los mercados señalados. La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria deberán efectuar las acciones pertinentes para defi nir los usos del suelo y la vialidad en función del objetivo que se determine para los terrenos señalados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos d e Zonifi cación de los distritos que se aprueban por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Excepcionalmente y a pedido de la Municipalidad Distrital, se podrán realizar modifi caciones al Índice de Usos, a partir de 180 días calendario de su aplicación. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anter ioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta e l Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artíc ulo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación e n el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los v ecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes d e la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opc ionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundant es), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los distritos de La Victoria y San Luis no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalien ables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el us o para el que fueron destinados. T eniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministe rio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que rec iben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En conse cuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales para q ue, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edifi cato rios que corresponden a la zonifi cación del entorno inmediat o. Quinta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de La Victoria y San Luis, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 12-10-07 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía