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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355618 Normativas (1), Plano P-3 – Secciones Viales Normat ivas (2), Plano P-4 – Secciones Viales Normativas (3), P lano P-5 – Secciones Viales Normativas (4) y Plano P-6 – Sec ciones Viales Normativas (5), los mismos que forman parte de la presente Ordenanza y serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.go b.pe. Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que en coordinación con las Municipalidades Distritales de Carabayllo y Puente Piedra, de ser necesario, coloq uen los hitos del nuevo trazo vial indicado en el Artículo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 OCT. 2007 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 120556-2 Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1084 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre de 2007 el Dictamen Nº 181-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Su elo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, los cuales fo rman parte del Area de Tratamiento Normativo I de Lima Metrop olitana. Este Plano de Zonifi cación no defi ne límites distri tales, y será publicado en la página web de la Municipali dad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo: Aprobar las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Para estos distritos serán de aplicación las normas de zonifi cación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015- MML publicada el 14 de mayo de 2007: Zonifi cación Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zonifi cación Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonifi cación Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006 y modifi cada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Artículo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.- Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Artículo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones.- Establecer que los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes de l proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el q ue prevalece sobre la califi cación que se indique en e l plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenan za. Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que para salvaguardar posibles riesgos d e contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (P AMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo respon sabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cu mplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que correspond a. Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Lo cales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equip amientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Públic a (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFO PRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación es pecífi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encar gándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habi litación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como Zon a de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), así como de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Ocupación de Laderas de Cerro Establecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en las laderas de cerros, califi cados c on uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), deberá contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. Artículo 10º.- Zona de Reglamentación Especial Rinconada de Pamplona Alta Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el sector del Distrito de San Juan de Mirafl ores