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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355617 ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS A.1 Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonifi cación, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (área y frente), sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación. A.3 Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la fi nalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la califi ca ción señalada en el Plano de Zonifi cación. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no será obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial. A.5 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. y hasta 6 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml. Lo antes señalado se aplicará siempre y cuando se combine con el uso residencial o se destine exclusivamente a uso residencial. A.6 En zonas Residenciales de Densidad Alta RDA, en lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados frente a vías locales, se podrá construir hasta una altura máxima de 10 pisos. A.7 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor de 20 ml. se podrá aplicar la fórmula h = 1.5 (a+r) para defi nir la altura de edifi cación (h = Altura Máxima de Edifi cación en metros; a = Ancho de Vía; r = Retiro Municipal establecido para ambos lados de la vía). A.8 En la zona califi cada como Comercio Metropolitano CM comprendida entre la Av. México, Av. San Pablo, Av. 28 de Julio y Av. Parinacochas se permitirá una altura máxima de edifi cación resultante de la aplicación de la fórmula h = 1.5 (a+r) hasta un máximo de 12 pisos (36 metros) A.9 En Zonas Residenciales de Densidad Alta en lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicados frente a parques, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos. A.10 La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edifi cios multifamiliares será de 3.00 ml. A.11 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores serán los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 25 puestos - Cines, teatros y locales de 20 butacas Espectáculos - Locales Culturales, Clube e 75 m2 de área techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 30 m2 de área de culto B.- RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO B.1 Cuando concluyan sus actividades educativas o de salud, los predios zonifi cados con Uso Educativo (E1, E2) o de Salud (H1, H2) podrán optar por el uso residencial que corresponda a la zona, sin requerir de Cambio Específi co de Zonifi cación cuando concluyan sus actividades educativas o de salud. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA), como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi c aciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. B.3 En Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas, se permitirán actividades comerciales y ofi cinas administrativas en el primer piso de edifi caciones multifamiliares, siempre y cuando éstas cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle. B.4 Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías metropolitanas o avenidas con separador central, podrán destinar el 100% de la edifi cación al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se señalan en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. B.5 En zonas califi cadas como Vivienda Taller, se permitirá el uso mixto de vivienda con otras actividades que se señalen en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en lotes existentes con área igual o mayor de 120 m2. En nuevas habilitaciones se exigirá el lote mínimo de 180 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller se aceptará la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defi na la MML a través del Órgano competente, en coordinación con el Municipio Distrital. No se permitirá la localización de nuevos establecimientos industriales. B.7 Los predios con califi cación Residencial, ubicados con frente a un Centro Comercial en funcionamiento y separados por calles locales, son compatibles con actividades comerciales, artesanales a pequeña escala y ofi cinas administrativas, según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al nivel de Comercio Vecinal CV. 120556-1 Aprueban actualización del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente a los distritos de Carabayllo y Puente Piedra ORDENANZA Nº 1083 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 185-2007-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO Y PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de Carabayllo y Puente Piedra, contenida en los siguientes planos : Plano P-1 – Plano del Sistema Vial, Plano P-2 – Secciones Viales