Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en este sentido, con vista al Oficio No. 1612007-CEN/FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, MORDAZA acotado, se concluye que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total de las labores del Poder Judicial, y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Que, debe senalarse que conforme lo dispone el articulo 82° de la Ley No. 27912, Ley que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comite de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y a la Autoridad de Trabajo, respectivamente, la conformacion de los organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, MORDAZA citada Que, en este contexto, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se senala que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la paralizacion de labores convocada por la supuesta organizacion sindical de MORDAZA grado, deviene en ilegal; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 84° del MORDAZA veces citado Decreto Supremo No. 010-2003-TR, se senala con suma propiedad que la huelga sera declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 82°; Que, finalmente, el articulo 71° del Decreto Supremo No. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido los senores MORDAZA MORDAZA Loro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA M. MORDAZA Menacho, respectivamente, quienes manifiestan ser representantes de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, con los requisitos que exige el articulo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la paralizacion preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada por aquellos para el dia 24 de octubre de 2007, la misma que se iniciara desde las 08:00 de la manana hasta las 04:00 de la tarde, con perspectiva a Huelga Indefinida, deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion intempestiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada por los senores MORDAZA MORDAZA Loro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Menacho, quienes manifiestan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organizacion y Planificacion, y, Secretaria de Economia, respectivamente, del C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, para el dia 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefinida, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 122697-1

Declaran ilegal la suspension intempestiva de labores para los dias 23 y 24 de octubre de 2007, convocada por el C.E.N de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA R.A. N° 242-2007-P/PJ MORDAZA, 19 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio No. 1195-2007-CEN-FNTPJP, de fecha 12 de octubre de 2007, y recibido el 15 de octubre de 2007, cursado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alcala MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organizacion y Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fecha 11 de octubre de 2007, por el cual se acuerda llevar a cabo la medida de suspension de labores para los dias 23 y 24 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alcala MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organizacion y Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados de fecha 11 de octubre de 2007, por el cual se acuerda llevar a cabo la medida de suspension de labores para los dias 23 y 24 de octubre de 2007; Que, cabe ahora analizar detenidamente los aspectos normativos y de procedimiento para determinar la legalidad o ilegalidad respecto a la medida de fuerza adoptada por la organizacion sindical de MORDAZA grado, por lo que resulta necesario remitirse a las normas que regulan el derecho colectivo en el Poder Judicial, y a las demas normas laborales sobre la materia; Que, al respecto, debe precisarse que el articulo 5° del Decreto Supremo No. 004-96-JUS, dispone que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico, restringiendo el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo senalado para el regimen publico; Que, en tal sentido, el articulo 86º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone con suma propiedad que: "Para la declaracion de huelga se requiere: a)

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