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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355824 Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratifi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en este sentido, con vista al Ofi cio No. 161- 2007-CEN/FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, antes acotado, se concluye que los recurrentes tampoco han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total de las labores del Poder Judicial, y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Que, debe señalarse que conforme lo dispone el artículo 82° de la Ley No. 27912, Ley que modifi ca la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y a la Autoridad de Trabajo, respectivamente, la conformación de los órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa No. 046-2004-CE-PJ, antes citada Que, en este contexto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se señala que: “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la paralización de labores convocada por la supuesta organización sindical de segundo grado, deviene en ilegal; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84° del tantas veces citado Decreto Supremo No. 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82°; Que, fi nalmente, el artículo 71° del Decreto Supremo No. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido los señores Pablo Rafael Loro Chunga, Andrea Ríos Bravo, Efraín T. Solís Aliaga, Iván Zegarra Díaz y Jenny M. Quintana Menacho, respectivamente, quienes manifi estan ser representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, con los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la paralización preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada por aquellos para el día 24 de octubre de 2007, la misma que se iniciará desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, con perspectiva a Huelga Indefi nida, deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización intempestiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada por los señores Pablo Miguel Loro Chunga, Andrea Ríos Bravo, Efraín Solís Aliaga, Iván Zegarra Díaz y Jenny Quintana Menacho, quienes manifi estan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organización y Planifi cación, y, Secretaria de Economía, respectivamente, del C.E.N. de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, para el día 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefi nida, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 122697-1 Declaran ilegal la suspensión intempestiva de labores para los días 23 y 24 de octubre de 2007, convocada por el C.E.N de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA R.A. N° 242-2007-P/PJ Lima, 19 de octubre de 2007VISTO:El Ofi cio No. 1195-2007-CEN-FNTPJP, de fecha 12 de octubre de 2007, y recibido el 15 de octubre de 2007, cursado por los señores Eduardo Rengifo Infante, César Alcalá Medrano y Carlos Maraví Oviedo, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fecha 11 de octubre de 2007, por el cual se acuerda llevar a cabo la medida de suspensión de labores para los días 23 y 24 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de visto, los señores Eduardo Rengifo Infante, César Alcalá Medrano y Carlos Maraví Oviedo, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, se dirigen a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados de fecha 11 de octubre de 2007, por el cual se acuerda llevar a cabo la medida de suspensión de labores para los días 23 y 24 de octubre de 2007; Que, cabe ahora analizar detenidamente los aspectos normativos y de procedimiento para determinar la legalidad o ilegalidad respecto a la medida de fuerza adoptada por la organización sindical de segundo grado, por lo que resulta necesario remitirse a las normas que regulan el derecho colectivo en el Poder Judicial, y a las demás normas laborales sobre la materia; Que, al respecto, debe precisarse que el artículo 5° del Decreto Supremo No. 004-96-JUS, dispone que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público, restringiendo el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo señalado para el régimen público; Que, en tal sentido, el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: a)