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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356139 Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1# - 237 149 151 248 634 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1# - 138 144 146 338 1.300 Micromedición % 76% 76% 77% 79% 81% 84% (1) Re fi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado. METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DE EMUSAP ABANCAY S.A. (2) Con la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas señalado en el acápite C.2, la Meta de Gestión del Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Abancay será modifi cada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Tratamiento de Aguas Servidaslps - - - - - 40 METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DE EMUSAP ABANCAY S.A. (3) Con la puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas señalado en el acápite C.3, la Meta de Gestión del Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Abancay será modifi cada de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: Metas de Gestión Unidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Tratamiento de Aguas Servidas lps - - - - - 120 ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA EMUSAP ABANCAY PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A.1.- Localidad de Abancay 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 0,90 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,306 0,306 0,338 0,338 0,338 Doméstico0 a 8 0,306 0,306 0,338 0,338 0,338 8 a 20 0,361 0,361 0,398 0,398 0,398 20 a más 0,780 0,780 0,860 0,860 0,860 NO RESIDENCIAL Comercial0 a 20 0,617 0,617 0,681 0,681 0,681 20 a más 1,494 1,494 1,648 1,648 1,648 Industrial0 a 25 1,040 1,040 1,147 1,147 1,147 25 a más 1,559 1,559 1,720 1,720 1,720 Estatal 0 a más 1,559 1,559 1,720 1,720 1,720 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 10,3% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,105 0,105 0,118 0,118 0,118 Doméstico0 a 8 0,105 0,105 0,118 0,118 0,118 8 a 20 0,124 0,124 0,139 0,139 0,139 20 a más 0,268 0,268 0,300 0,300 0,300 NO RESIDENCIAL Comercial0 a 20 0,212 0,212 0,237 0,237 0,237 20 a más 0,513 0,513 0,575 0,575 0,575 Industrial0 a 25 0,357 0,357 0,400 0,400 0,400 25 a más 0,535 0,535 0,599 0,599 0,599 Estatal 0 a más 0,535 0,535 0,599 0,599 0,599 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 12,0% correspondientes al año 1 y 3 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 20 25 40 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EMUSAP ABANCAY S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.