Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

Designan instituciones financieras que suscribiran el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (version 1992) y su anexo "Schedule"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 654-2007-EF/75
MORDAZA, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias, se aprobo el texto de los contratos MORDAZA denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), que incluye un anexo denominado "Schedule", los mismos que requieren ser suscritos previamente con las entidades financieras de los Estados Unidos de MORDAZA y/o internacionales con las cuales se celebran operaciones de cobertura de riesgos; Que, conforme al articulo 1º del acotado Decreto Supremo, mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas se determinan las entidades financieras de los Estados Unidos de MORDAZA y/o internacionales con las cuales se suscribirian el indicado acuerdo MORDAZA y su anexo; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el mencionado articulo 1º, se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs 169 y 463-2005-EF/75, asi como la Resolucion Ministerial Nº 499-2006-EF/75, en merito a las cuales la Republica del Peru ha suscrito el indicado acuerdo MORDAZA y su anexo con el BNP Paribas, el Citibank N.A., el Deutsche Bank AG, el JP MORDAZA MORDAZA Bank y Dresdner Bank AG, entre otros; Que, el MIZUHO CORPORATE BANK, LTD, MORDAZA MORDAZA CAPITAL SERVICES, INC.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. han manifestado su interes en celebrar operaciones de cobertura con la Republica del Peru, por lo que resulta necesario suscribir tales documentos con estas instituciones financieras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las instituciones financieras que se mencionan a continuacion suscribiran el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (version 1992) y su anexo denominado "Schedule", cuyos textos fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005EF y sus modificatorias: - MIZUHO CORPORATE BANK, LTD. - MORDAZA MORDAZA CAPITAL SERVICES, INC. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. - BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

de permanencia en el extranjero del Suboficial de Tercera PNP (R) MORDAZA PECHE MORDAZA, para continuar con su tratamiento medico especializado de oftalmologia, en la Clinica Barraquer - Bogota - Colombia, por un periodo de treinta (30) dias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0669-76-IN/GC del 2 de agosto de 1976, Resolucion Suprema Nº 0204-81IN/GC del 8 de junio de 1981 y Resolucion Nº 0213-87-IN/ GC del 25 de junio de 1987, se autorizo que el mencionado Suboficial, viaje al extranjero para recibir tratamiento medico especializado de oftalmologia, en la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia y en el Johns Hopkins de Baltimore Maryland - Estados Unidos de America; Que, con Resolucion Directoral Nº 2979-82-GC/DP del 22 de setiembre de 1982, el Suboficial de Tercera PNP (R) MORDAZA PECHE MORDAZA, paso de la Situacion de Actividad a la de Retiro por enfermedad incurable, en condicion de invalido en Acto del Servicio, con fecha 30 de setiembre de 1982; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0804-2006-IN/ PNP del 7 marzo de 2006, se autorizo el viaje del Suboficial al extranjero para recibir tratamiento medico especializado de oftalmologia, en la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia, por un periodo de treinta (30) dias, viaje que se realizo el 6 de MORDAZA de 2006 luego de culminar los tramites administrativos ante la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru para ejecutar el abono del concepto de remuneracion por tratamiento medico en el extranjero, y ante el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru - FOSPOLI - PNP, para depositar el importe de dicho tratamiento medico especializado de oftalmologia a la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia, y abonar los pasajes, y tarifa Corpac, para el MORDAZA y su acompanante; Que, mediante carta del 10 de MORDAZA de 2006, la doctora MORDAZA Barraquer informa que al MORDAZA MORDAZA PECHE MORDAZA, el dia 6 de MORDAZA se le realizo una queratoplastia penetrante en el ojo MORDAZA, intervencion sin complicaciones, presentando posteriormente, el MORDAZA desprendimiento Coroideo, por lo que recomienda permanecer en control post operatorio por treinta (30) dias a partir de dicha fecha; Que, con el Oficio Nº 270-06-FOSPOLI-GG-DTE del 29 de agosto de 2006, el Director Ejecutivo de Administracion de los Servicios de Salud - DIRSAN - PNP, acordo autorizar la ampliacion de permanencia en el extranjero y cubrir los gastos del Suboficial de Tercera PNP (R) MORDAZA PECHE MORDAZA, para continuar con el tratamiento medico especializado de oftalmologia en vista que al finalizar la operacion de Querotoplastia Penetrante en el Ojo MORDAZA (trasplante corneal), se observo la presencia de un Desprendimiento Coroideo Nasal Superior en el postoperatorio; motivo por el cual, se ordeno su hospitalizacion para darle un tratamiento especializado de Cirugia de Drenaje Externo de Hemorragia Supracoroidea, Vitreotomia para plana e Inyeccion de Aceite de Silicona Ojo MORDAZA, la misma que se realizo el 15 de MORDAZA de 2006, por lo que el mencionado Suboficial PNP se vio precisado a permanecer en ese MORDAZA hasta el 4 de junio de 2006, debido a los controles que requerian su estado de salud; Mediante las Actas de Junta Medica Nº 324-2006HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPOFT del 7 de junio de 2006 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 06-2006-HN.LNS.PNP. DIVCIR-DEPOFT del 9 de junio de 2006, se recomienda su permanencia por treinta (30) dias para su control postoperatorio, periodo en el cual se le realizo Drenaje Externo de Hemorragia Supracoroidea, Vitreomia para Plana e Inyeccion de Aceite de Silicona Ojo MORDAZA, en la Clinica Barraquer de Bogota - Colombia; Que, la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, con el Informe Nº 213-2006-DIREJADMDIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 7 de setiembre de 2006, hizo conocer que abonaria el concepto de remuneracion por tratamiento medico en el extranjero, asimismo, el Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru - FOSPOLI - mediante Oficio Nº 270-06-FOSPOLIGG-DTE del 29 de agosto de 2006, comunico que cubriria los gastos a la mencionada Clinica, por la ampliacion del tratamiento medico especializado; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 5 de junio de 2002, establece que las Resoluciones de autorizacion de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; en aquellos casos en que MORDAZA requerido una permanencia mayor a la autorizada, se debera acreditar especificamente

125799-2

INTERIOR
Autorizan ampliacion de permanencia de suboficial PNP (R) en Colombia para continuar con tratamiento medico especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2007-IN/PNP
MORDAZA, 29 de octubre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 2883-2007-DIRGEN.PNP/SG del 21 de marzo de 2007, mediante el cual el Director General de la Policia Nacional del Peru propone que se autorice la ampliacion

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