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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356270 Designan instituciones financieras que suscribirán el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992) y su anexo “Schedule” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-2007-EF/75 Lima, 26 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modifi catorias, se aprobó el texto de los contratos marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un anexo denominado “Schedule”, los mismos que requieren ser suscritos previamente con las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se celebran operaciones de cobertura de riesgos; Que, conforme al artículo 1º del acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se determinan las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se suscribirían el indicado acuerdo marco y su anexo; Que, en el marco de lo dispuesto en el mencionado artículo 1º, se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs 169 y 463-2005-EF/75, así como la Resolución Ministerial Nº 499-2006-EF/75, en mérito a las cuales la República del Perú ha suscrito el indicado acuerdo marco y su anexo con el BNP Paribas, el Citibank N.A., el Deutsche Bank AG, el JP Morgan Chase Bank y Dresdner Bank AG, entre otros; Que, el MIZUHO CORPORATE BANK, LTD, MERRILL LYNCH CAPITAL SERVICES, INC.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. han manifestado su interés en celebrar operaciones de cobertura con la República del Perú, por lo que resulta necesario suscribir tales documentos con estas instituciones fi nancieras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Las instituciones fi nancieras que se mencionan a continuación suscribirán el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule”, cuyos textos fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y sus modifi catorias: - MIZUHO CORPORATE BANK, LTD. - MERRILL LYNCH CAPITAL SERVICES, INC.- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.- BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 125799-2 INTERIOR Autorizan ampliación de permanencia de suboficial PNP (R) en Colombia para continuar con tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2007-IN/PNP Lima, 29 de octubre de 2007 VISTO, el Ofi cio Nº 2883-2007-DIRGEN.PNP/SG del 21 de marzo de 2007, mediante el cual el Director General de la Policía Nacional del Perú propone que se autorice la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Tercera PNP (R) Ciro PECHE HORNA, para continuar con su tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer - Bogotá - Colombia, por un período de treinta (30) días. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0669-76-IN/GC del 2 de agosto de 1976, Resolución Suprema Nº 0204-81-IN/GC del 8 de junio de 1981 y Resolución Nº 0213-87-IN/GC del 25 de junio de 1987, se autorizó que el mencionado Subofi cial, viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia y en el Johns Hopkins de Baltimore - Maryland - Estados Unidos de América; Que, con Resolución Directoral Nº 2979-82-GC/DP del 22 de setiembre de 1982, el Subofi cial de Tercera PNP (R) Ciro PECHE HORNA, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por enfermedad incurable, en condición de inválido en Acto del Servicio, con fecha 30 de setiembre de 1982; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0804-2006-IN/ PNP del 7 marzo de 2006, se autorizó el viaje del Subofi cial al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, por un período de treinta (30) días, viaje que se realizó el 6 de abril de 2006 luego de culminar los trámites administrativos ante la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú para ejecutar el abono del concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero, y ante el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI - PNP, para depositar el importe de dicho tratamiento médico especializado de oftalmología a la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, y abonar los pasajes, y tarifa Corpac, para el paciente y su acompañante; Que, mediante carta del 10 de mayo de 2006, la doctora Carmen Barraquer informa que al paciente Ciro PECHE HORNA, el día 6 de mayo se le realizó una queratoplastía penetrante en el ojo izquierdo, intervención sin complicaciones, presentando posteriormente, el paciente desprendimiento Coroideo, por lo que recomienda permanecer en control post operatorio por treinta (30) días a partir de dicha fecha; Que, con el Ofi cio Nº 270-06-FOSPOLI-GG-DTE del 29 de agosto de 2006, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud - DIRSAN - PNP, acordó autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero y cubrir los gastos del Subofi cial de Tercera PNP (R) Ciro PECHE HORNA, para continuar con el tratamiento médico especializado de oftalmología en vista que al fi nalizar la operación de Querotoplastía Penetrante en el Ojo Izquierdo (trasplante corneal), se observó la presencia de un Desprendimiento Coroideo Nasal Superior en el postoperatorio; motivo por el cual, se ordenó su hospitalización para darle un tratamiento especializado de Cirugía de Drenaje Externo de Hemorragia Supracoroidea, Vitreotomía para plana e Inyección de Aceite de Silicona Ojo izquierdo, la misma que se realizó el 15 de mayo de 2006, por lo que el mencionado Subofi cial PNP se vio precisado a permanecer en ese país hasta el 4 de junio de 2006, debido a los controles que requerían su estado de salud; Mediante las Actas de Junta Médica Nº 324-2006- HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPOFT del 7 de junio de 2006 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 06-2006-HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPOFT del 9 de junio de 2006, se recomienda su permanencia por treinta (30) días para su control postoperatorio, período en el cual se le realizó Drenaje Externo de Hemorragia Supracoroidea, Vitreomia para Plana e Inyección de Aceite de Silicona Ojo Izquierdo, en la Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia; Que, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con el Informe Nº 213-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 7 de setiembre de 2006, hizo conocer que abonaría el concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero, asimismo, el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI - mediante Ofi cio Nº 270-06-FOSPOLI-GG-DTE del 29 de agosto de 2006, comunicó que cubriría los gastos a la mencionada Clínica, por la ampliación del tratamiento médico especializado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio de 2002, establece que las Resoluciones de autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en aquellos casos en que haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente