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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356374 En Huacho, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 126794-3 Expresan moción de saludo a la Provincia de Barranca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 089-2007-CR/GRL Huacho, 1 de octubre de 2007. VISTO: la Moción del saludo a la provincia de Barranca, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 23939, del Congreso de la República, el distrito de Barranca es elevado a la categoría de Provincia, cumpliendo éste 5 de octubre, veintitrés años de creación política; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de octubre de 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, solicitó que el Consejo Regional de Lima emita una Moción de Saludo a la provincia de Barranca y escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó y En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: EXPRESAR una MOCION DE SALUDO, a la provincia de Barranca, al conmemorarse el 5 de octubre del año en curso, veintitrés (23) años de elevación a la categoría de Provincia. Artículo Segundo: El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, disponiéndose asimismo su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima ( www.regionlima.gob.pe ). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 126794-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Prohíben a las autoridades no facultadas del Gobierno Regional el otorgamiento de constancias especiales y certificados de posesión de tierras rurales ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre de 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así mismo el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/ CR, del 1 de noviembre del año 2005, se declara en situación de emergencia ambiental a todo el ámbito territorial de la Región San Martín, dado que se contaba con datos realmente preocupantes sobre las tendencias de que la Región San Martín sufra un colapso ecológico; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio, utilizando, entre otros criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR, del 20 de julio del 2006, se aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica en el ámbito de la Región San Martín, como un proceso dinámico fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales orientado a la toma de decisiones sobre mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, Reglamento de la Zonifi cación Ecológica Económica, establece que una vez aprobada la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, mediante Ordenanza Regional, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio; Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, del 1 de marzo del 2007, se declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente las laderas, cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, la Ordenanza Regional Nº 025-2007-GRSM/CR, del 23 de julio del 2007, aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, como un documento de planifi cación estratégica para la gestión de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida