NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352772 establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simpli fi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes, durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción del Distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción. Que, el desarrollo de la actividad económica en la jurisdicción distrital, viene generando la demanda por parte de los vecinos, de una serie de procedimientos, respecto de las solicitudes de Certi fi cados de Compatibilidad de Uso para obtener las Licencias de Funcionamiento, para desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios; Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, teniendo en cuenta la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley N° 28976; Que, siendo el propósito de esta corporación edil el promover el desarrollo económico local con incidencia en la Micro y Pequeña Empresa, posibilitando a los agentes económicos locales, desarrollar actividades económicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELOS URBANOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- AUTORÍZASE el funcionamiento de locales comerciales del nivel comercial “COMERCIO LOCAL C-1”, en las zonas señaladas en el USO RESIDENCIAL en el ÁREA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I, del Plano de Zoni fi cación vigente, siempre que tengan un área no mayor de 60 metros cuadrados, predominando el uso residencial; cuyos giros serán los siguientes: ABARROTES, LICORERIA (sin consumo), PRODUCTOS AVÍCOLAS, CARNICERÍA, EMBUTIDOS, VERDULERÍA, BODEGAS, PANADERÍAS, LECHERÍAS, FLORERÍAS, REPUESTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, FERRETERÍAS, VIDRIERÍA, PINTURA, PLÁSTICOS, COMPUTADORAS, DISCOS Y CASSETES, OPTICAS, MUEBLES DE ACERO, ELECTRODOMÉSTICOS, LINEA BLANCA Y OTROS ARTÍCULOS ELÉCTRICOS, FARMACIAS, LIBRERÍAS, ANTIGUEDADES, ARTESANÍAS, BAZARES, TELAS, MERCERÍA, PASAMANERÍA, ZAPATERÍA, ARTÍCULOS DE CUERO, ROPA CONFECCIONES, BOUTIQUES, JOYERÍA, RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE FANTASÍA, EXPENDIO DE KEROSENE Y GAS LICUADO, ARQUILER DE VEHÍCULOS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, INMOBILIARIAS, CORRETAJES, AGENCIAS DE ADUANAS, NOTARÍAS, AGENCIAS DE EMPLEO Y/O SERVICIO DOMÉSTICO, AGENCIA DE AVISOS PERIODÍSTICOS, AGENCIAS DE SEGURIDAD, TELECOMERCIO, CAFETERÍAS, SALONES DE TÉ, COMIDAS DE PASO, JUGUERÍAS, HOSTAL, FÁBRICAS DE CHOCOLATE Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA, ARTÍCULOSCONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO, FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONEXOS DE CÁÑAMO, MANILA, HENEQUEN, ALGODÓN, PAPEL, YUTE, LINO Y FIBRAS ARTIFICIALES, INCLUIDAS LAS DE VIDRIO Y OTRAS, FÁBRICA DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, FÁBRICA DE CAJAS Y BOLSAS DE PAPEL Y DE MATERIALES NO TEXTILES O PLÁSTICOS, FÁBRICA DE SOBRES DE PAPEL NO MEMBRETADO, TRABAJOS DE IMPRESIÓN EN GENERAL Y ENCUADERNACIÓN, AGENCIA DE VENTA DE PASAJES, AGENCIA DE VIAJES, BANCOS, AGENCIAS, CAJAS DE AHORRO Y BANCOS DE AHORRO, MUTUALES, FINANCIERAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE SEGURIDAD, ENSEÑANAZA DE PREPARACION PREUNIVERSITARIA, ACADEMIAS DE BAILE, ARTES MARCIALES, DEPORTES AL AIRE LIBRE, SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y QUIRÚRGICOS, OPTÓMETRAS Y OCULISTAS CIRUJANOS Y OTROS PROFESIONALES DE MEDICINA, SERVICIOS DE SANIDAD, HOSPITALES, SANATORIOS, CLÍNICAS Y OTRAS INSTITUCIONES, SERVICIOS DE VETERINARIA, CRUZ ROJA, ORGANIZACIONES DEDICADAS A LA COLECTA Y DISTRIBUCIÓN DE DONATIVOS PARA FINES BENÉFICOS, COLEGIOS PROFESIONALES, ESTUDIO DE ABOGADOS, ACUPUNTURA, ACÚSTICA, ARTES GRÁFICAS, ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONTADORES, AUDITORES, SERVICIOS DE COMPUTACIÓN, SERVICIOS DE FAX, CONTRATISTAS DE OBRAS, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE TRAMITACIÓN, IGLESIAS, MESQUITAS, SINAGOGAS, TEMPLOS, CINES, TEATROS, SALA DE CONVENCIONES, PRODUCCIONES TEATRALES, AGENCIA DE CONTRATACIÓN DE ACTORES Y DE OBRAS TEATRALES, ARTISTICAS, CONCIERTOS Y SERVICIOS DE ESCENOGRAFÍA, ILUMINACIÓN Y DEMÁS EQUIPOS, AGENCIAS DE VENTA DE BOLETOS DE TEATRO, BIBLIOTECAS, CENTROS DE INFORMACIÓN, MUSEOS, GALERÍAS DE ARTE, JARDINES BOTÁNICOS Y OTROS SERVICIOS CULTURALES, SALAS DE BILLAR, PARQUES DE ATRACCIONES, VIDEO JUEGOS, REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO, REPARACIÓN – SERVICIO E INSTALACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICA, REPARACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL, REPARACIÓN DE MAQUINARIA DIVERSA, COPIADORAS, ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS (LABORATORIO DE REVELADO), ALQUILER DE VIDEO CASSETES, MECANOGRAFIADO, IMPRESIONES MENORES. Con la presente, se otorga la alternativa de regularización en los casos que actualmente no cuentan con la zoni fi cación compatible, debiendo tomarse en cuenta posteriormente en la actualización del plano de zonifi cación distrital; aclarándose que ésto no implica un cambio de zoni fi cación para los efectos de construcción, subdivisión, ampliación o cambio de uso. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, que de acuerdo a la Ordenanza N° 719-MML, en las zonas residenciales se admite el uso de Industria Elemental y Complementaria en Zoni fi cación Residencial R-4 (RDM), tales como: ABONOS, SEMILLAS, IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, ALIMENTOS POR MAYOR, ACRÍLICOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACABADOS, ALMACENES, DEPÓSITOS DE CERVEZA Y GASEOSA, PERFILES DE ALUMINIO, TRIPLAY, ENCHAPES, REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, CUEROS Y SIMILARES, RADIO, ELÉCTRÓNICA, EXTINGUIDORES, MAQUINARIA, REPUESTOS EN GENERAL, VENTA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, REPARACIÓN DE MECÁNICA EN GENERAL DE VEHÍCULOS, PLANCHADO Y PINTURA, SERVICIOS ELÉCTRICOS. AFINAMIENTO, MECÁNICA MENOR, SERVICIO DE LLANTAS, CAMBIO DE ACEITE, FABRICACIÓN Y ELABORACIÓN DE MANTEQUILLA Y QUESOS, CEREALES, PREPARADOS PARA EL DESAYUNO, TALES COMO AVENA, ARROZ, COPOS DE MAIZ Y DE TRIGO, ESTABLECIMIENTO DE REPARACIÓN O REENCAUCHE Y RECONSTRUCCIÓN DE LLANTAS, SERVICIOS TÉCNICOS Y ARQUITECTÓNICOS, AGENCIAS DE SEGURIDAD, ESCUELAS PARA APRENDER A GUIAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, TELÉGRAFO, TELÉFONO, TELECOMUNICACIONES,