NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352771 5 (cinco) días hábiles de recepcionada la denuncia por su despacho. 2. El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días útiles de recepcionada la noti fi cación. 3. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formulado sus descargos, se presumirá que es verdadera la denuncia. 4. La Subgerencia de Comercialización y Control ordenará se realicen las inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo ameritara y emitirá en un plazo de 15 (quince) días hábiles los informes correspondientes y la Resolución de Gerencia. La Resolución de Gerencia que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modi fi quen las condiciones del establecimiento a fi n de que no moleste a los vecinos o cancelar la licencia. 5. Vencido el plazo que se estipula en el inciso 4, no se expide la Resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada la denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. TÍTULO XI INSTITUCIONES EXONERADAS Artículo 53º.- Con la fi nalidad de contar con una relación de la instituciones que funcionan en el distrito y que a continuación se detallan, se les expedirá una Licencia, la misma que se encuentra exonerada del pago de todos los derechos de trámite que ocasione la obtención de la Licencia de Funcionamiento; las instituciones son: 1. Los Templos, conventos y seminarios o monasterios de cualquier credo; 2. Compañías de Bomberos;3. Establecimientos de Salud Pública;4. Centros Educativos Estatales;5. Instituciones del Gobierno Central sin fi nes de lucro, que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autorización Municipal Temporal que se encuentran en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables. Segunda.- En cualquier etapa de evaluación de las solicitudes de Licencias, la Subgerencia de Comercialización y Control podrá disponer se efectúen inspecciones oculares o informes de otras áreas quienes están obligados a pronunciarse en un plazo adicional que no excederá de 15 (quince) días calendarios. Tercera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuentan con la respectiva autorización temporal, para uso de vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el término de 30 (treinta) días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los procedimientos señalados en la presente norma. Quinta.- La información descrita en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Si el propietario del predio para el cual solicitó la Licencia no ha seccionado el mismo, la Subgerencia de Comercialización y Control en coordinación con la Gerencia de Rentas, cambiará el uso del predio automáticamente en el autoavalúo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedición de la respectiva licencia. Sétima.- Todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Nº 28015, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 066 - 2007 - PCM. Octava.- La Subgerencia de Comercialización y Control en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de Licencias Provisionales otorgadas, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las veri fi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma de fi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito. En aquellos casos que se veri fi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a noti fi car al interesado a fi n de que subsane las de fi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modi fi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruébese el Formulario Único de Trámite (F.U.T) de los diferentes procedimientos, contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el Formulario Declaración Jurada de Permanencia en el giro para los titulares de licencias municipales de funcionamiento, contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza. Tercera.- Los formularios de Solicitud-Declaración Jurada y de Declaración Jurada de Permanencia en el giro son de libre reproducción y distribución gratuita. Cuarta.- Los formularios de Declaración Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976) y Declaración Jurada ITSDC básica ex post (hoja de referencia normativa) son de libre producción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios, que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberá estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (municarabayllo.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 104433-1 Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130-A/MDC Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus artículos 79° numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de