NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352774 • Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal. • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. • Ordenanza Nº 233-C/MC. • Otras normativas aplicables. III.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Directiva, se entiende por:a) Deudor tributario: Persona natural, que puede ser propietario único, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, obligada al cumplimiento del pago de la obligación tributaria de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos que, en adelante y para efectos de la presente Directiva, se les denominará el Deudor . b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por el Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, intereses generados por los mismos y las costas procesales, en caso se encuentre en cobranza coactiva, que se encuentre pendiente de pago, la que en adelante y para efectos de la presente Directiva se denominará la Deuda . c) Medio de Pago: Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional, conforme a lo regulado en la presente Directiva. d) Caso social: Persona natural en situación de indigencia, riesgo social, precariedad económica producida por hechos fortuitos, pobreza, vulnerabilidad o pobreza extrema, debidamente veri fi cados y cali fi cados como tales, por la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, mediante informe social. e) Servicio público: Trabajo o actividad ejecutada por contribuyentes o responsables, en las áreas de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos del distrito de Comas, programados, dispuestos, supervisados, evaluados y que cuenten con la conformidad de las Sub Gerencias competentes de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas. f) Expediente o solicitud: Documento administrativo presentado por el contribuyente o responsable de deudas tributarias, que se acogen al medio de pago regulado por la presente Directiva. g) Contrato de Locación de Servicios no Personales: Relación contractual de la entidad con el contribuyente o responsable, para un servicio público especí fi co y temporal, dispuesto por aquella, en armonía a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y conforme a la presente Directiva. h) Conformidad de servicios: Documento o informe favorable de la Sub Gerencia de Limpieza Pública o Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad de Comas, respecto del servicio prestado por el contribuyente o responsable. IV.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADASEn los supuestos de existencia de recursos impugnatorios presentados en la entidad, contra las deudas tributarias, el deudor deberá desistirse de su pretensión, al momento de aprobarse la solicitud de acogimiento al medio de pago regulado por la presente Directiva. De estar en trámite recursos de apelación por ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativo, acciones de amparo u otros en la vía jurisdiccional, el deudor luego de aceptada su solicitud, deberá presentar copia autenticada del cargo del escrito de desistimiento presentado a la entidad correspondiente. V.- DEL PROCEDIMIENTOa) El deudor tributario o responsable, recabará gratuitamente el formato solicitud, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o en su defecto con una copia simple con características idénticas al formato en mención y deberá presentarlo debidamente llenado, en original y copia. La primera para la administración y la copia como cargo del interesado. Dicha información tiene el carácter de declaración jurada. b) Presentada la solicitud por ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivos, conforme a sus funciones y verifi cados los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza N° 233-C/MC, éste lo remitirá de o fi cio a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para la prosecución del trámite, conforme a la presente Directiva. c) De percatarse la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, haber omitido el deudor, alguno de los documentos o información requerida, ésta, noti fi cará al interesado para que en el término de 10 días efectúe las subsanaciones que correspondan, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se declarará en abandono y su pase al archivo, en aplicación a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) De cumplir el deudor con los requisitos establecidos, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria remitirá los actuados a la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA para, luego de la inspección del caso, emita el informe social respectivo. e) De ser favorable el informe social en mención, será devuelto a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, quien la enviará a la Sub Gerencia de Logística, para la elaboración del respectivo contrato de servicios no personales de conformidad con la ley de la materia, hasta por el monto equivalente a la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines determinados por la Administración Tributaria. f) La Sub Gerencia de Logística requerirá al deudor tributario, para que dentro del plazo de cinco días suscriba el contrato correspondiente. En caso de negativa u omisión al requerimiento de la administración por parte del deudor, esta Sub Gerencia comunicará tal hecho a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución que pone fi n a la solicitud por desistimiento o abandono. g) De suscribirse el contrato, copia de éste y la resolución que aprueba el mismo, serán remitidos por la Sub Gerencia de Logística a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, para que a través de las Sub Gerencias de Limpieza Pública o Parques y Jardines, se asigne el servicio, se supervise y emita la conformidad del servicio respectivo. h) Los honorarios mensuales, que en todos los casos, corresponde al deudor solicitante, será el equivalente a una Remuneración Mínima Vital. Para determinar el monto diario se dividirá dicha suma entre 30, en los casos que se considere necesarios. i) La conformidad del servicio otorgada por las Sub Gerencias de Limpieza Pública o Parques y Jardines, conjuntamente con el informe y documentación pertinente que sustente el servicio realizado por el deudor, se remitirá a la Sub Gerencia de Logística, quien elaborará la Orden de Servicios correspondiente, para el efecto, el deudor deberá presentar recibo de honorarios o declaración jurada. Dicho documento y actuados se remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas para el trámite formal del caso, conforme a sus funciones. j) Con la formalidad del caso, la Gerencia de Administración y Finanzas, elabora el informe conclusivo, que debe contener la cuenta por pagar que registra la entidad a favor del deudor y deriva los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para que a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, se impute la deuda tributaria que registra el deudor, cuyo monto constituirá la suma a consolidar. k) La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub. Gerencia de Recaudación Tributaria queda autorizada a considerar el monto total que asciende la cuenta por pagar al contribuyente acreedor, contra la deuda tributaria solicitada por el mismo, en su condición de deudor tributario. l) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, proyecta la Resolución de Gerencia, en la cual se dispondrá el reconocimiento del crédito a favor del deudor, la autorización del ingreso de dicho monto como pago de la deuda tributaria y la extinción de ésta. m) La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, deberá remitir a la Gerencia de Administración Tributaria un informe fundamentado técnicamente, conjuntamente con el proyecto de resolución a que se re fi ere el literal anterior. n) La Gerencia de Administración Tributaria, luego de la evaluación de los actuados, suscribirá la resolución gerencial correspondiente, que extingue la deuda tributaria, con las visaciones de la Sub Gerencia de Registro Tributario y las Gerencias de Administración y Finanzas, Pani fi cación y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos. Con dicha resolución se pone fi n al procedimiento. o) La Resolución de Gerencia se distribuirá a los órganos vinculados al procedimiento, así como al deudor-solicitante.