Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2007 353167 Que mediante escrito de fechas 25 de abril y 18 de junio de 2007, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita acumulación de expedientes y sucesión procesal en el trámite administrativo de cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, 21-12-2005, al amparo de un Contrato de Asociación en Participación celebrado entre PESQUERA BAMAR S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A. Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede reconocer la sucesión procesal de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el proceso administrativo de cambio de titular solicitado y aprobar a favor de este último el cambio de titular otorgado mediante Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP en los mismos términos en que fue otorgado; y de otro lado declarar improcedente la solicitud de acumulación de expedientes indicado en la solicitud; toda vez que del mismo escrito se desprende que PESQUERA HAYDUK S.A. esta solicitando la modi fi cación del petitorio efectuado por PESQUERA BAMAR S.A.C., invocando para ello lo establecido en el Art. 108º del Código Procesal Civil en virtud al Contrato de Asociación y Participación suscrito por dichas empresas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 214- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 374-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la sucesión procesal de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en el proceso seguido por PESQUERA BAMAR S.A.C. en el expediente administrativo de cambio de titular de licencia de operación. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 651-95-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de acumulación de expedientes solicitado por Pesquera Hayduk S.A., por las consideraciones expuestas en el mismo informe. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA JADRANKA S.A.C. Artículo 5º.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del O fi cio Nº 566-95-PE/DIREMA. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA JADRANKA S.A.C., de dichos Anexos. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 107138-8 Reconocen días de permiso de pesca a la prórroga otorgada a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcación en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 339-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio del 2007Visto los escritos con registro Nº 00041980 de fechas 13 y 22 de junio del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwán, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 103-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de febrero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., de Taiwán, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C:, para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada FA MAAN SHUEN de 276 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con capacidad de procesamiento de 30 t/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 23 de enero hasta el 23 de febrero del 2007, prorrogada hasta el 24 de julio del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD., mani fi esta que la representante del armador MOW CHERN FISHERY CO:LTD., informa que la embarcación pesquera denominada FA MAAN SHUEN se vio imposibilitada de efectuar faenas de pesca con total normalidad ante el siniestro sufrido por la embarcación pesquera denominada FA JY MAAN debido a un evento extraordinario irresistible