NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353596 Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Juan José Linares San Román, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación registra 1 medida disciplinaria de multa del 5 % de su remuneración, la que se encuentra rehabilitada con fecha 17 de enero 2000, según información recibida de la O fi cina de Control de la Magistratura-OCMA, mediante ofi cio N° 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ de fecha 28 de mayo de 2007; sobre dicha sanción el magistrado durante la entrevista personal señaló que a su criterio la sanción fue injusta por lo que interpuso recurso de revisión ante la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, instancia que lo citó hasta en 4 oportunidades para informar y que fi nalmente fue con fi rmada la sanción; c) Que, ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 6 quejas, 2 archivadas sin indicar motivo, 1 archivada por improcedente y 3 absueltas y archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 7 denuncias: 3 declaradas improcedentes y 4 declaradas infundadas, e) Que, en el presente proceso registra 1 denuncia en su contra, que data del año 2002 sobre la que se le preguntó en su entrevista personal, exponiendo los argumentos que aclaran que se trata de asuntos jurisdiccionales lo que desvirtúa la referida denuncia; f) Que, en el rubro de proceso judiciales, el evaluado como demandado registra 3 procesos judiciales de Amparo, los que han sido declarados improcedente; también 4 procesos de Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta, de los cuales en 3 de ellos no se indica el estado del proceso y 1 ha sido archivado al ser declarado infundado; asimismo como demandante registra 1 proceso por Acción de Garantía y 1 por ejecución de Resolución administrativa, estos últimos referidos al ejercicio regular de su derecho. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Juan José Linares San Román, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 24 de septiembre de 1999, registra 208 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 4,420 votos y el de menor votación desfavorable 40; en el referéndum de fecha 22 y 23 agosto de 2002, registra 177 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 1767 votos y el magistrado de menor votación desfavorable obtuvo 84 votos; y en el referéndum de 13 de octubre de 2006, registra 67 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado con mayor votación desfavorable obtuvo 467 votos y el magistrado de menor votación desfavorable obtuvo 25 votos. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximos y mínimos de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima, que es donde ejerce sus funciones, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene en cuenta y es valorado en su real dimensión. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene 2 inmuebles, 2 vehículos y 6 cuentas en diversas entidades bancarias. No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Se advierte del expediente del evaluado haber cumplido con la presentación de sus declaraciones juradas, en la que aparecen bienes e ingresos de la sociedad conyugal, lo cual guarda concordancia con lo informado por los Registros Públicos. Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, sobre la producción jurisdiccional del evaluado, se tiene que la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante o fi cios 5441-2007-SG- CS-PJ de fecha 26 de junio de 2007, o fi cio N° 5545-2007-SG- CS-PJ de 3 de julio de 2007, o fi cio N° 3126-2002-SG-CS-PJ de fecha 5 de julio 2002 y o fi cio N° 2998-02-SG-CS-PJ de fecha 27 de junio de 2002, resulta insu fi ciente y contradictoria por lo que no permite aplicar una cali fi cación precisa total en este rubro. Sin embargo, en la entrevista personal realizada el propio doctor Linares San Román precisó que el año 1997 asumieron el Despacho con carga procesal cero y que en los años posteriores se fue acumulando; y que el 2001 integró como Vocal Provisional la Sala de Derecho Público, señaló que en esa época esta Sala tenía una carga muy elevada de expedientes de tal manera que a su criterio considera que su producción jurisdiccional está entre los estándares normales y que a pesar de ello no está conforme, por lo que se comprometió a mejorar ese aspecto. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que 16 sentencias tienen la califi cación de buenas, 3 son consideradas aceptables y 1 considerada como de fi ciente; por lo que la mayoría de sus sentencias entre buenas y aceptables hacen un total de 19; lo que conduce a estimar en síntesis, que demuestra un tratamiento adecuado de los expedientes a su cargo. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Juan José Linares San Román es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en 7 eventos académicos, organizador de 4 y se encuentra registrado como asistente a 30 conferencias ; siendo el promedio resultante de 5.12 eventos por año; asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura: Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso, obteniendo una cali fi cación de 15.46, Curso de perfeccionamiento obteniendo una cali fi cación de 16, Curso El Amparo y los Derechos Fundamentales en el que no se presentó cali fi cación, y el Curso Básico de Actualización para Magistrados y Taller de Capacitación Judicial Ley Procesal de Trabajo 26636 y Ley de fomento de empleo que tampoco registra cali fi cación toda vez que la AMAG sólo registró cali fi caciones a partir del año 1999 en observancia de los dispuesto por el Reglamento del Programa de Actualización y Perfeccionamiento y el Reglamento de los cursos a Distancia para Magistrados, siendo estos cursos realizados por el magistrado evaluado los años 1996 y 1998 respectivamente. El magistrado además, ha egresado de la maestría en Derecho Internacional Económico de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y actualmente se encuentra estudiando el Primer Ciclo en el Semestre Académico 2007-I de doctorado en Derecho; debiéndosele recomendar alcance la debida culminación de tales estudios de post grado; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Tecnológica del Perú desde el año 2003 hasta la actualidad, con carga académica conforme a Ley, registra estudios de computación; ha estudiado el idioma de Inglés hasta el nivel avanzado, se advierte del expediente que el magistrado ha presentado 9 publicaciones entre artículos en revistas, en libros, periódicos, de los que se encuentra dentro del periodo de evaluación el artículo “Competencia de los Consejos Municipales para resolver reclamos laborales” de junio de 2001, publicado en la revista de Análisis y Actualidad “El Regidor”, artículo evaluado por un especialista, quién concluye considerándolo como aceptable. Todo lo referido evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 7 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo del magistrado evaluado, se le formuló preguntas básicas de Derecho Laboral, Civil, así como su opinión sobre reforma judicial, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Juan José Linares San Román durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; no