NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353762 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Como es de conocimiento del Consejo Regional y del pueblo mismo que el régimen de los trabajadores de construcción civil son la clase laboral más golpeada por los empleadores, quienes cometen abuso de su poder económico y muchas veces no cumplen con sus obligaciones de pagar a sus trabajadores so pretexto y/o argumentación de que la entidad contratante no cumple con pagarles. Ante tal situación, y a efecto de garantizar el pago de los trabajadores de construcción civil es necesario buscar mecanismos por lo cual los empleadores de los citados trabajadores garanticen el cumplimiento de sus de remuneraciones, salarios y/o bene fi cios laborales, aplicando garantías y/o fi anzas que puedan cubrir dichos pagos y/o bene fi cios laborales, conforme a lo estipulado en el artículo 1782º del Código Civil. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, todos los contratos suscritos por las entidades públicas de nuestra Región deberán adicionar una cláusula en donde se especifique claramente la retención del 05% del valor total de la obra, suma de dinero que garantizará el incumpliendo del pago de los beneficios laborales de los trabajadores de construcción civil. Artículo Segundo.- DISPONER que dicha retención será mediante Carta Fianza bancaria cuyo tenedor y responsable del cumplimiento de las obligaciones del empleador será la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, así mismo señalar que en caso de cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador la mencionada Dirección está en la obligación de devolver la Carta Fianza al empleador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de UcayaliPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 96712-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban realización de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 282-MDB Barranco, 27 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 014-2007-URC-SG/MDB, emitido por la Unidad de Registros Civiles y el Dictamen Nº 004-2007-CDH-CDB/MDB de la Comisión Municipal de Desarrollo Humano, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Que, en la sesión de la fecha, el señor Alcalde pidió permiso para retirarse, dejando la presidencia de la Sesión al señor Regidor, CARLOS FELIPE GORDILLO PALET; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día 24 de octubre del 2007, a las 17:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco. Artículo Segundo .- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero .- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto .- Encargar a la Unidad de Registros Civiles, O fi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo,